PERÚ: Hospitales de Arequipa extienden el certificado de nacido vivo

Progenitoras ya no tendrán que recoger dicho documento en la Oficina de Registro Civil de la comuna provincial, sino en el mismo nosocomio. De esta manera se evitarán demoras en la obtención de partidas de nacimiento.


Debido a los problemas ocasionados por la frecuente demora que se observa en los trámites para obtener del Certificado de Nacido Vivo (CNV) –requisito fundamental para gestionar la partida de nacimiento, los diversos nosocomios de Arequipa están entregando dicho documento, de manera inmediata, a las madres de familia, a fin de evitar la vulneración del derecho a la identidad de los recién nacidos.

Por su parte, Manuel Amat Llerena, Jefe de la Oficina Defensorial (OD) de Arequipa explicó que dicha disposición responde a una recomendación formulada por esta institución porque, anteriormente, los hospitales del Ministerio de Salud (Minsa) derivaban la entrega del CNV a la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, documento que debía ser recogido, posteriormente, por las madres de los menores.

El funcionario indicó que dicha situación impedía y obstaculizaba el ejercicio del derecho a la identidad de los recién nacidos, debido a que retrasaba la obtención de la partida de nacimiento y, posteriormente, el Documento Nacional de Identidad (DNI). Amat sostuvo que varias mujeres, después de dar a luz en la ciudad de Arequipa –a la cual eran trasladadas desde zonas alejadas por su estado de salud, retornaban a sus lugares de residencia sin el respectivo CNV. “Muchas de ellas no regresaban a recoger su CNV debido a problemas económicos o al desconocimiento”, agregó.

En razón de ello, la OD de Arequipa recomendó a los representantes del Hospital ‘Goyeneche’ y el Regional ‘Honorio Delgado Espinoza’ que, en cumplimiento estricto de la directiva referida al Certificado de Nacido Vivo, se entregase a las madres de familia dicho documento, antes de que regresasen a su lugar de residencia.

Además, Amat recordó que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 766–2010–MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 166–MINSA/OGEI–V.01, el personal de Salud debe otorgar el CNV a la madre del menor o a la persona que ella autorice mediante carta poder. Amat Llerena recalcó que la entrega de los CNV debe realizarse inmediatamente después de efectuado el registro correspondiente y que no se encuentra sujeta a condición alguna. Agregó que en el caso de que la persona interesada no lo hiciese, dicho documento quedará en custodia del establecimiento de salud durante un año.

Por otro lado, afirmó que es importante destacar la necesidad de promocionar la identidad como derecho fundamental y, asimismo, el deber de los progenitores de contar con la documentación inicial, a fin de proteger a sus menores hijos de posibles vulneraciones de derechos o incluso delitos, como la trata. “Lo que se requiere es sensibilizar a la población acerca del ejercicio y goce de derechos, así como del cumplimiento de deberes”, puntualizó.

 


 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú