FORMOSA: Difusión de los nombres de los padres que no cumplen con la cuota alimentaria

En los últimos tiempos, se señalo desde la Defensoría del Pueblo, se vienen dando en varias provincias, la creación del Registro de Deudores  Alimentarios Morosos, que tiene por principal objetivo compeler a los obligados alimentarios morosos a cumplir la prestación asistencial a su cargo, aplicándose para ellos una serie de restricciones que les impide desenvolverse normalmente en la vida cotidiana y los convierte prácticamente en “muertos civiles”.


Otra cosa, muy diferente son los juicios por alimento, su ejecución y la posibilidad de cobro real, normalmente por parte de las madres que deambulan por estudios jurídicos, por Juzgados  persiguiendo a los padres de sus hijos para que cumplan con la obligación alimentaria.

En nuestra Provincia, el Registro fue creado por la Ley Provincial 1365 que tiene por función registrar a todos aquellos que adeudan total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sea en alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial.

El defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, manifestó que normalmente el Organismo de la Constitución a su cargo, expide certificados ante el requerimiento efectuado por empresas, personas físicas particulares o jurídicas públicas o privadas, por el IPV, por el Tribunal Electoral Permanente y por otras áreas del Estado, los cuales son otorgados en forma gratuita.

Dijo el funcionario, que los últimos movimientos que se han dado en nuestra provincia a través de algunas redes sociales, tienen buenas intenciones, pero les falta, a su entender, un trabajo más coordinado y apolítico, puesto que en esto, está en juego el tema de algo muy importante como es el de los alimentos para menores de edad. Podemos debatir quizás, el ámbito de funcionamiento de este Organismo Registral, pero a nadie escapa que el Defensor del Pueblo, solo puede ordenar la anotación de una persona física, en el Registro de Deudores si media una orden judicial.

La interesada o interesado deben peticionar en tal sentido en el Juzgado donde tramita su causa o como lo dice expresamente el Artículo 4 de la Ley 1365 “los tribunales intervinientes deberán comunicar a la Defensoría en forma mensual la nómina de incumplidores una vez que se encuentre firme la Resolución Judicial sancionatoria”.

Como conclusión, pidió y exhortó a todas las madres o personas que se encuentren frente a estas situaciones, que debemos decir desde el vamos, son antinaturales y reñidas con la moral y también con toda la normativa  vigente, puesto que ni “los animales” se esconden o buscan con engaños no pasar alimentos a sus crías; pero si lo hacemos los hombres y mujeres y por ello las puertas de la Defensoría del Pueblo, se encuentran abiertas siempre, para ser debidamente asesorados, en lo que respecta a esta temática, de lunes a viernes tanto en horario matutino como vespertino, o a través de los T.E. 03717- 436379- 436320- o a los correos electrónicos depuefor@fibertel.com.ar Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla ; denuncia@formosa.gov.ar Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla .

Al ser consultado sobre la decisión tomada en Mendoza donde a través de una Ley se publican en los principales matutinos de la región, los nombres de los padres que no cumplan con la cuota alimentaria de sus hijos, Gialluca afirmo que le parecía muy buena la medida para que se tome conciencia y se produzca el debate social sobre el compromiso que tenemos los padres para con nuestros hijos, pero entendía que la medida no se ajusta a derecho y que seguramente va a generar polémicas, porque la problemática de los deudores alimentarios morosos es mucho más profunda que la difusión de los nombres y tenemos que pensar y preguntarnos sí, se puede castigar a quien realmente no puede pagar y desde allí entraremos todos a discutir  con distintas posturas . Lo que sí el Ombudsman dejo en claro  es que lo que está en la Ley, debe ser cumplido y por lo tanto nosotros registramos cada Oficio Judicial, que llega ya sea de la 1era, 2da o 3era Circunscripción Judicial de la Provincia.


FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa