EL SALVADOR: Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos con motivo del Día Mundial de la Alimentación 2014, el 16 de octubre

En noviembre de 1979, la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) proclamó el 16 de octubre como el Día Mundial de la Alimentación (DMA), con la finalidad de generar conciencia sobre las problemáticas alimentarias y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza. Este año, el tema elegido para la celebración ha sido «Alimentar al mundo, cuidar el planeta» con el objetivo de centrar la atención en el importante rol que tiene la agricultura familiar en la seguridad alimentaria y el logro del desarrollo sostenible.

En este contexto, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos me uno a las celebraciones que se desarrollan a nivel nacional e internacional para conmemorar esta importante fecha y, de forma particular, deseo brindar mi reconocimiento a las pequeñas agricultoras y los pequeños agricultores que con mucho esfuerzo y en condiciones muy desventajosas se dedican a la producción de alimentos para nuestra población.

No obstante, también quiero aprovechar la ocasión para reiterar mi profunda preocupación por el estancamiento de dos procesos legislativos estrechamente vinculados a la vigencia del derecho a una alimentación adecuada y el derecho al agua. En primer lugar, me refiero a la falta de ratificación de la reforma al artículo 69 de la Constitución de la República – aprobada el pasado 19 de abril de 2012, con 81 votos, por la legislatura 2009-2012– mediante la cual se reconocería ambos derechos como derechos fundamentales. Mientras que por otra parte, también han sido lamentables los excesivos retrasos en la discusión y aprobación de la Ley General de Aguas y de la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Esta Procuraduría reconoce que alrededor de procesos de este tipo pueden existir diversas controversias, dudas y confusiones, sin embargo, ninguna de ellas justifica la ausencia de reconocimiento y desarrollo de derechos tan esenciales para la población. Por ejemplo, nuestra institución se ha esforzado en aclarar que el reconocimiento constitucional de estos derechos de ninguna forma implica que toda la población pueda reclamar del Estado el suministro gratuito de alimentos o de agua. De hecho, esto no ha sucedido en ninguno de los 23 países que han reconocido de forma explícita el derecho a la alimentación en su constitución, como por ejemplo México, Panamá, Colombia, Ucrania, Sudáfrica, Brasil y Ecuador.

Por tanto, no existe una base, ni jurídica ni histórica, para argumentar que la ratificación de la reforma al artículo 69 de la Constitución de la República tendría consecuencias negativas para el país, como la generación de expectativas irreales entre la población, o afectaciones a la gobernabilidad por un incremento desmesurado de reclamos de índole judicial.En realidad, lo que se persigue con la inclusión de ambos derechos en la Constitución es el establecimiento de un sólido compromiso del Estado salvadoreño en la creación de garantías que permitan erradicar progresivamente problemas como la desnutrición, la inequidad en el acceso al agua, la pobreza y la degradación y contaminación de los bienes hídricos.

Indudablemente, el logro de cambios de tal magnitud requiere de un proceso integral, y que además tenga en cuenta las limitaciones presupuestarias existentes. Por tanto, lo que la reforma constitucional impone es la obligación de que por medio de la aprobación de legislación secundaria y la puesta en marcha de políticas públicas, el Estado cumpla gradualmente –de acuerdo a sus posibilidades– con la generación de condiciones que permitan que la población acceda a una alimentación y servicios de agua adecuados.

Siendo así, es evidente que las exigencias que plantea el reconocimiento de estos derechos no son ni irrealizables, ni demasiado ambiciosas. La reforma constitucional vendría a reforzar los esfuerzos y compromisos que el Estado ya ha asumido anteriormente, como por ejemplo los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), entre los cuales se contempla la reducción del hambre y la mejora del acceso a servicios de agua potable. Además, es importante mencionar que en mayo de 2014 el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas recomendó al Estado salvadoreño la ratificación de la reforma al artículo 69 de la Constitución y que tanto la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010) como el Consejo de Derechos Humanos (Resolución 15/9 del 30 de septiembre de 2010) han reconocido de forma explícita el derecho humano al agua.

Sobre la base de lo expresado, y en ocasión de la celebración del Día Mundial de la Alimentación, a partir de mi mandato constitucional orientado a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos, la promoción de reformas ante los órganos del Estado para el progreso de los mismos y la emisión de opiniones sobre proyectos de leyes que afecten su ejercicio, además de tener la facultad de formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente, RECOMIENDO a la Asamblea Legislativa:

­La inmediata ratificación de la reforma al artículo 69 de la Constitución de la República, referida al reconocimiento de los derechos a una alimentación adecuada y al agua.

­La pronta aprobación de la Ley General de Aguas y de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad y Nutricional.

 

San Salvador, 16 de octubre de 2014

David Ernesto Morales Cruz

Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de El Salvador