EL Organismo considera que la legislación en la materia debe incorporar el principio de igualdad y no discriminación en la gestión, servicios e instalaciones vinculadas con este derecho. Para ello, debe asegurase la protección reforzada de los grupos que se ubican en situación especial de vulnerabilidad y que se cuente con una perspectiva de género que elimine la discriminación de facto y que garantice el acceso universal de todas y todos a este derecho.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), «con absoluto respeto de las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF)», ha realizado un puntual llamado a considerar los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos en el marco del proceso legislativo relacionado con las iniciativas vinculadas con el tema del agua y la sustentabilidad hídrica de la ciudad de México.
Si bien la CDHDF reconoce el interés por mejorar el desarrollo y sustentabilidad hídrica en el Valle de México, también considera fundamental que las consideraciones que eventualmente se discutan, atiendan a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano a través del Artículo 1º Constitucional. De igual forma, es importante que el análisis de cualquier iniciativa en la materia considere al agua como un bien público fundamental para la vida y la salud, de tal forma que su valor, acceso y suministro no se encuentren sujetos a las reglas económicas de la oferta y la demanda.
Cualquier modificación a la ley en esta materia debe contar con una enfoque transversal de derechos humanos, aspecto que requiere además del reconocimiento expreso del derecho humano al agua, la atención de los factores de disponibilidad, calidad, accesibilidad tanto física como económica y aceptabilidad, de conformidad con lo dispuesto tanto por el Artículo 4º Constitucional como por la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Para la CDHDF es importante que la legislación en la materia incorpore el principio de igualdad y no discriminación en la gestión, servicios e instalaciones vinculadas con este derecho. Para ello, debe asegurase la protección reforzada de los grupos que se ubican en situación especial de vulnerabilidad y que se cuente con una perspectiva de género que elimine la discriminación de facto y que garantice el acceso universal de todas y todos a este derecho.
Así, resulta trascendental, según el Organismo, que exista una amplia participación ciudadana, tanto en el proceso legislativo, que debe ser incluyente y plural, como en los mecanismos que prevea la propia ley para la adopción, implementación y supervisión de las políticas públicas en la materia, por lo que resulta necesario prever esquemas amplios de participación social y de exigibilidad. Por ello, es necesario iniciar un profundo proceso de diálogo con la sociedad civil que redunde en el consenso democrático de las diversas posturas interesadas en el tema.
FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal de México