COSTA RICA: La Defensoría respalda el ajuste automático vigente en las pensiones alimentarias

La Defensoría de los Habitantes respaldó el procedimiento vigente de ajuste automático semestral por costo de vida a las pensiones alimentarias y para tal efecto, presentó ante la Sala IV una coadyuvancia contra una acción de inconstitucionalidad interpuesta por un habitante que intenta que se elimine esa norma.

Para la Defensoría es necesario que, de manera oficiosa, y de acuerdo a los ajustes aprobados al sector público y al sector privado, se mantenga el proceso del reajuste automático del monto de las pensiones alimentarias.

En la Constitución Política, artículo 51 se establece una protección especial para la madre, los niños y las niñas, las personas adultas mayores, así como las personas con discapacidad, así como la responsabilidad de los padres en relación con sus hijos e hijas concebidos fuera del matrimonio, incluyendo la alimentaria.

Adicionalmente la regulación del derecho alimentario en nuestro país, ha tenido su especificidad primero en el Código Civil de 1867, luego en la primer Ley de Pensiones Alimenticias, promulgada en 1953, en 1973 en el Código de Familia y finalmente en la Ley de Pensiones Alimentarias, publicada en enero de 1997 en el diario La Gaceta que reforma la establecida en 1953.

Para la Defensoría de los Habitantes el aumento automático de las pensiones alimentarias responde a un parámetro objetivo y aplicable a toda la población, conforme a los aumentos proporcionales del salario mínimo, acción que se realiza previa notificación al demandado alimentario, con lo cual también se cumple con la normas del debido proceso.

El aumento automático evita duplicidad de funciones para el Poder Judicial, en virtud de la cantidad de aumentos que solicitarían las partes. Adicionalmente existen circunstancias especiales para la modificación o extinción de la cuota alimentaria establecida en sentencia, de manera que a la persona que se le aplique un aumento automático, le subsiste una acción ante el despacho Judicial para ponderar, conforme a la sana crítica y objetivos de la ley y normas internacionales la situación y suspender/posponer el aumento automático.

En criterio de esta Defensoría, la norma cuestionado no roza la Carta Magna, ni los principios nacionales e internacionales de protección y tutela, Esta tutela más bien responde a la tendencia evolutiva de los derechos humanos, en el marco de su principal característica de progresividad, por lo que le corresponde al Despacho Judicial realizar el aumento automático de las pensiones alimentarias, conforme al aumento de costo de vida de las personas, lo que es fácilmente medible y por tanto extandarizable.

Es claro que los aumentos deben estar sujetos a un plazo completo, con parámetros de objetividad que tienda a ser célere, razonable y proporcional, como los que ya se establecieron en el artículo 58 de la ley de Pensiones Alimentarias, sea un semestre en caso de asalariado o un año en caso de no asalariados.

Finalmente para esta Defensoría es importante señalar que este cuestionamiento de constitucionalidad del aumento automático, ya ha sido ya analizado desde la Sala Constitucional hasta los Tribunales de Familia, al respecto se puede ver la sentencia N°1234-06 del TRIBUNAL DE FAMILIA de San José de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, y el voto de la Sala Constitucional número 6067-99, que configuran una clara jurisprudencia sobre la vigencia y constitucionalidad del artículo.

 

FUENTEDefensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica