PÁIS VASCO: Recomendación General del Ararteko 9/2013 del 5 de noviembre

El derecho de acceso esta recogido normativamente con algunas limitaciones. En relación con esas limitaciones, hemos comprobado cómo en varios expedientes de queja las denegaciones de Osakidetza no están precedidas de un análisis de los supuestos concretos previstos por la ley para restringir el acceso. Es decir, las denegaciones citan esas limitaciones, pero sin comprobar si se daban o no en las historias no facilitadas. Como resultado de ello se incurre en restricciones no justificadas del derecho de acceso.

Por ello, hemos creído creído necesario realizar una recomendación de carácter general, para que las peticiones de acceso a la documentación clínica se resuelvan aplicando efectivamente las reglas que regulan ese derecho de acceso.

Si admitimos la restricción que actualmente aplica Osakidetza a las peticiones de documentos de la historia clínica, corremos el riesgo de dejar en gran medida en manos de la administración sanitaria la posibilidad de contrastar su labor, manifestada en este caso en el proceso asistencial que reflejan las historias clínicas.

La mayoría de las quejas que hemos conocido después de la aprobación del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y obligaciones de pacientes y profesionales en materia de documentación clínica, han sido presentadas por familiares de personas fallecidas.

No podemos olvidar que las reservas en el acceso a la documentación clínica tienen que ver con el derecho a la intimidad de sus titulares, pero que, una vez que fallecen, el ordenamiento reconoce los derechos de su familia. Por ello, salvo la excepción ya recogida por la norma de una prohibición de acceso que se hubiera expresado en vida, no se puede poner como condición la existencia de un riesgo para la salud, como ha ocurrido. No al menos con relación al ejercicio de los derechos de acceso a la documentación clínica.

Por lo que respecta a las peticiones de acceso a la historia clínica por el propio paciente, observamos que el citado Decreto contempla que será necesaria una justificación del motivo y finalidad de su solicitud. Si esta previsión se entiende como causa de denegación del ejercicio del derecho de acceso, sería una limitación incorrecta.

Por ello, el Ararteko realiza las siguientes recomendaciones al servicio Vasco de Salud-Osakidetza:

1 Las peticiones de acceso a la historia clínica deben ser resueltas, en todos los casos, tras una comprobación efectiva sobre si se dan las causas de denegación previstas por el ordenamiento. No es posible que con una alegación genérica, que presuma la existencia de tales causas, se deniegue el acceso a determinada documentación clínica.

2 Las peticiones de acceso de familiares de personas fallecidas se deben resolver previa comprobación de su condición de familiares y de la inexistencia de una prohibición expresa de la persona fallecida para ese acceso.
La falta de acreditación de justificación de un riesgo para la propia salud de la persona solicitante, no puede ser interpretada como causa de denegación en estos procedimientos de acceso.

3 En los supuestos en que con relación a un acceso solicitado se pueda aplicar la reserva sobre las anotaciones subjetivas, se debe consultar la opinión de las y los profesionales autores de las mismas y, en su caso, la posibilidad de su eliminación en la documentación a entregar.

4 La falta de acreditación del motivo y la finalidad de una petición de acceso, no debe ser interpretada como causa de denegación.

Adecuación de los criterios que sirven de base para resolver las peticiones de acceso a la documentación clínica:

http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_3219_3.pdf

 

FUENTE: Ararteko