COSTA RICA: Defensoría detecta nuevo conflicto de interés en caso de refinería con China

Un nuevo conflicto de interés detectó la Defensoría de los Habitantes en un reciente estudio que pone en tela de duda el Proyecto de ampliación y modernización de la refinería de RECOPE en Moín, ejecutado por la empresa conjunta SORESCO S.A.

El conflicto de interés se manifiesta en la contratación de la empresa WorleyParsons para realizar la validación del estudio de factibilidad (pre-FEED) elaborado por la compañía china HQCEC, pues su contratación se realizó dentro de la negociación del contrato de Ingeniería Básica Detallada (FEED) y Supervisión de Ingeniería Procura y Construcción(EPC).

La existencia de ese eventual conflicto, pone en tela de duda la confiabilidad hecha por WorleyParsons, dado que la empresa ya no era ajena al resultado de la validación del estudio de factibilidad que realizó, pues si el proyecto era viable continuaba con el contrato de Ingeniería Básica Detallada y la Supervisión.

Además la contratación de la empresa WorleyParsons para la Supervisión de la Ingeniería Procura y Construcción (EPC) violenta el Acuerdo de Empresa Conjunta que establece que la empresa supervisora debe ser un tercero independiente y no relacionado con ninguna de las partes.

La anterior condición no la cumplía WorleyParsons; porque al efectuar la validación del estudio de factibilidad (pre-FEED) fue más allá de una confirmación de los resultados obtenidos por HQCEC, sino que realizó modificaciones sustanciales que permitieron que un proyecto que estaba en el límite de la rentabilidad requerida por los socios, superara en un 17,9% ese límite, lo que permitió continuar con la ejecución del mismo, hasta que la Contraloría ordenó no utilizar el estudio de factibilidad de HQCEC y ningún otro análisis derivado del mismo. Dos de los cambios más significativos que realizó WorleyParsons al proyecto original consistió en una ampliación de la capacidad de proceso de la planta de 60 mil a 65 mil barriles por día y la reducción de la inversión total en un 7,9%, la cual se sustentó en la baja del capital de trabajo de US$136 millones a US$10,3 millones.

Debe recordarse que los estudios de pre-factibilidad y factibilidad del proyecto los realizó la firma china HQCEC. Dicha firma obtuvo un resultado muy ajustado de la tasa interna de retorno (16,28%), a la pretendida por el gobierno chino para autorizar inversiones en el extranjero (16%).

Por otra parte, el primer examen de los esquemas de refinación, realizado por la empresa Honeywell-UOP para RECOPE, llegó a la conclusión de que el proyecto, tal como estaba concebido, no era factible debido a que ninguno de los productos requeridos podría producirse según las especificaciones pretendidas e indicó que podría existir una sobrevaloración del 20% en las inversiones.

Considera la Defensoría que con la evaluación realizada sobre el estudio de factibilidad de HQCEC por parte de la empresa Honeywell-UOP en mayo de 2011, se arrojó información suficiente para que RECOPE detuviera el proyecto en ese momento; dada la gravedad de los hallazgos que brindó dicha empresa. Sin embargo, RECOPE continuó con el proceso.

El proyecto no ha sido evaluado desde la perspectiva país, ni del usuario final de combustibles Una de las inquietudes del habitante que interpuso la denuncia ante la Defensoría, se refiere a la a la rentabilidad que tendría RECOPE como empresa responsable de su operación. En el refrendo condicionado otorgado por la Contraloría en setiembre de 2009, se indicó que la Tasa Interna de Retorno del 16% establecida como condición del gobierno Chino para participar en el proyecto.

Esta Defensoría considera que en el estudio de factibilidad realizado por HQCEC se realiza una evaluación financiera para SORESCO y no contempla una evaluación financiera para RECOPE como empresa que opera el proyecto. Si bien la evaluación de HQCEC incluye un apartado para RECOPE, éste no contempla todas las inversiones adicionales que debe realizar RECOPE para operar el proyecto y todos los proyecto complementarios que debe realizar en torno al mismo como la ampliación de la capacidad de almacenamiento para crudos y combustibles y las ampliaciones en el puerto de Moín.

Asimismo, no se encontró una evaluación de tipo económico ni social propiamente dicha, a pesar del alegado beneficio para el consumidor que se materializaría en un menor precio de los combustibles a nivel interno. Por ello, no es posible, al día de hoy, determinar si los precios internos de los combustibles efectivamente tendrán una disminución importante de concretarse el proyecto.

Debe tenerse presente que la negociación del proyecto incluye una cuota de arrendamiento por el uso de la Refinería que RECOPE deberá pagarle a SORESCO por al menos 15 años.

Esa cuota contempla el 16% de la rentabilidad para la inversión del proyecto, independientemente de las circunstancias del mercado internacional del petróleo.

Consecuentemente, en los casos en que se incrementen los precios de los combustibles en circunstancias fuera de la proyección del proyecto, la ARESEP deberá trasladar al consumidor final esos incrementos. Asimismo, no existe un valor límite sobre el cual no debe aumentar la cuota de arrendamiento para evitar el traslado de costos excesivos al consumidor.

El proyecto no garantiza que la refinería genere a RECOPE los ingresos suficientes para cubrir sus costos de operación y pago de la cuota de arrendamiento por lo que, como se indicó, de presentarse un escenario de precios internacionales desfavorable, el ajuste se trasladaría directamente al precio de venta al consumidor, pues la rentabilidad del 16% para la inversión de la CNPCI Lda., en SORESCO estaría “blindada” en la cuota anual de arrendamiento que pagaría RECOPE. En una inversión tan importante para el país, tanto por el volumen de los recursos invertidos como por las consecuencias que el proyecto podría tener sobre el costo de los combustibles a nivel interno; las partes participantes en la inversión deberían estar dispuestas a asumir parte de los riesgos del mercado.

En este sentido, tanto RECOPE como los inversionistas chinos deberían estar dispuestos a sacrificar parte de la rentabilidad esperada (16%) como mecanismo para compensar al país en los casos en que se presenten coyuntura de precios internacionales adversos no previstos en las proyecciones realizadas en la evaluación financiera. Por ello, la Defensoría recomendó a RECOPE que, en caso de mantenerse el interés en continuar con el proyecto, se renegocie la cuota de arrendamiento de manera que ésta posea la flexibilidad para absorber impactos adversos en los precios internacionales del petróleo no previstos en el horizonte del proyecto, de manera que tanto el inversionista chino como RECOPE, y no sólo el consumidor en Costa Rica, asuman parte de los riesgos no previstos.

Excluida ARESEP. La participación de ARESEP en el Proyecto es una de las condiciones establecidas en el refrendo legal al Acuerdo de Empresa Conjunta dado por la Contraloría en el 2009, por ser la institución responsable de definir el modelo tarifario aplicable al precio interno de los combustibles. Sin embargo, durante la gestión del proyecto la ARESEP no fue invitada por RECOPE a participar.

El ente regulador debía trabajar con RECOPE en la definición del nuevo modelo tarifario de manera que se transfirieran al usuario de combustibles todas las bondades del proyecto.

Esa omisión es inaceptable, a la fecha, no se ha esbozado el modelo tarifario que se aplicaría y por tanto, no se pueden tener estimaciones de los precios internos que podrían aplicarse.

No comprende la Defensoría cómo las empresas que elaboraron el estudio de factibilidad y evaluación financiera, y las que posteriormente lo validaron, determinaron los ingresos del proyecto contenidos en el flujo de caja (Ingresos menos gastos) y los indicadores financieros del mismo (TIR y VAN), pues no se contaba con una estimación de los precios de venta de los productos que elaboraría la refinería, ni tampoco con una propuesta del modelo de fijación de estos precios. Dada esta situación ¿cómo puede RECOPE tener una estimación de los ingresos probables para la vida del proyecto si no realizó gestiones ante la ARESEP para perfilar el modelo de precios internos para la venta de los combustibles que refinaría la planta? ¿Cómo pueden las Autoridades de Gobierno asegurar que el proyecto implicará una baja en el precio interno de los combustibles, si no se ha discutido cómo se fijarán estos precios en el mercado nacional?

Además de las situaciones señaladas anteriormente, la Defensoría de los Habitantes recomendó a la Presidencia Ejecutiva de la RECOPE:

1. Realizar una investigación administrativa para determinar eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales de las y los funcionarios que tuvieron participación en el Proyecto y que no advirtieron a la Administración Superior sobre la existencia del conflicto de interés ratificado por la Contraloría General de la República.

2. Si el interés de la Administración Superior es continuar con el Proyecto se recomienda:

Tomar las medidas y acciones necesarias para que, además de la evaluación financiera o privada para SORESCO, se realice una evaluación financiera del proyecto para RECOPE como empresa responsable de operar el Proyecto y una evaluación socioeconómica para medir el impacto en el país.

Para la realización de los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, financiera y económica del Proyecto, se contraten empresas externas e independientes, en cuyo capital ninguna de las Partes tenga participación y que, además, no presenten conflicto de interés.

Que independientemente del resultado de la evaluación financiera para SORESCO, si los resultados de la evaluación financiera para RECOPE o de la evaluación socioeconómica muestran que el Proyecto no es socialmente rentable para el país, suspender la realización del mismo y ordenar el archivo del Proyecto y la liquidación de la empresa SORESCO.

Presentar una nueva evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Definir con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el modelo de precios internos de los combustibles, como insumo imprescindible para las evaluaciones financieras y socioeconómicas del proyecto.

Por su parte la Defensoría de los Habitantes recomendó a la Contraloría General de la República:

1. Valorar la posibilidad de realizar una investigación para determinar:

1.Si en la contratación de la empresa HQCEC funcionarios de RECOPE advirtieron sobre el conflicto de intereses ratificado por la Contraloría y qué decisiones tomó la Administración Superior al respecto. Y establecer eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales de las y los miembros de la Junta Directiva de la RECOPE que tomaron decisiones en relación con el Estudio de Factibilidad realizado por la empresa HQCEC y el conflicto de intereses ratificado por la Contraloría.

2.Determinar si la gestión y uso de los recursos públicos realizada por SORESCO se realizó de acuerdo con los principios de contratación administrativa y de la sana administración. Identificar si los gastos hasta ahora incurridos en el Proyecto por RECOPE y SORESCO pueden ser aprovechados para un nuevo Proyecto de ampliación y modernización de la refinería e identificar el efecto que los gastos incurridos, han tenido sobre los precios internos de los combustibles.

3.La existencia de conflicto de intereses con la contratación de la empresa WorelyParsons para la validación del Estudio de Factibilidad y la contratación como empresa encargada de la Supervisión de Ingeniería Procura y Construcción del proyecto y determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales de las y los funcionarios de RECOPE que tuvieron participación en estas contrataciones.

2. Si el interés de la Administración Superior de RECOPE es continuar con el Proyecto se recomienda:

No otorgar el refrendo definitivo (refrendo para la construcción y contrato de arrendamiento) hasta que RECOPE demuestre que el Proyecto es financieramente viable para RECOPE como empresa pública que operará el proyecto, y para el país, a través de las evaluaciones financieras para RECOPE así como la evaluación socioeconómica.

Solicitar de previo para la continuación del Proyecto, la evaluación de impacto ambiental debidamente aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Fuente: Defensoría de los Habitantes