MÉXICO: Recomendación 01/2013 dirigida a la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la recomendación 01/2013, dirigida a la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por una inadecuada atención del personal médico del Hospital General Regional número 36 en Puebla, Puebla.

Es el caso de una paciente que no fue atendida oportuna y debidamente en el parto, y cuyo hijo, resultó con daño neurológico debido a un paro respiratorio secundario a hipoglucemia.

Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente, se contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones al derecho a la protección de la salud en agravio de las víctimas, atribuibles al personal médico adscrito al Hospital General Regional No. 36 del IMSS en Puebla, Puebla.

Uno de los médicos que atendió a la madre, diagnosticó que tenía un embarazo de 39 semanas de gestación y trabajo de parto en fase activa e indicó que se le llevara a la sala de labor. No obstante omitió efectuar el interrogatorio, la exploración física y ordenar el ultrasonido para confirmar la edad gestacional y descartar la posición transversal del niño, que había sido detectada en el control prenatal. 

Además, el personal médico tampoco llevó a cabo la vigilancia del binomio maternofetal lo que hubiera permitido detectar a tiempo si la vía de nacimiento sería parto natural o cesárea y evitado que se practicara a la víctima una cirugía de emergencia como ocurrió, debido a que la paciente tenía síntoma indicativo de sufrimiento fetal agudo.

El personal de pediatría que atendió al recién nacido omitió practicarle un examen físico completo y desatendió sus antecedentes de sufrimiento fetal agudo e hipoxia perinatal, además de la queja de la madre que cuando recibió el alta médica informó que su hijo no estaba ingiriendo leche materna y lloraba constantemente. No investigó la causa del llanto, ni difirió la salida del niño hasta que tolerara los alimentos, a fin de monitorear su glucosa sanguínea y estar en posibilidad de corregirla y prevenir que presentara un paro respiratorio, como sucedió minutos después de haberlo dado de alta.

Los padres se percataron de que el niño sangraba por la nariz y tenía una coloración morada en la boca, por lo que regresaron al hospital y lo ingresaron al servicio de Urgencias donde fue diagnosticado con un cuadro clínico de paro cardiorrespiratorio.Siete días después y a pesar de haber recibido la atención médica que requería, el estado de salud del menor siguió deteriorándose y presentó un segundo paro cardiorrespiratorio con duración aproximada de cinco minutos y continuó con síntomas de hipoglucemia.

Luego de su investigación, la CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones al derecho a la protección a la salud de la madre y del menor, atribuibles a cinco elementos del personal médico del citado nosocomio, y como consecuencia el niño presentó encefalopatía hipóxico-isquémica y fija motora, así como retraso del neurodesarrollo.

Es importante destacar que para la CNDH las violaciones a derechos humanos cometidas en agravio del recién nacido, tienen una consideración especial en razón de la condición de vulnerabilidad que prevalece en la víctima, al tratarse de un menor de edad.

Por ello, en su Recomendación 01/2013, pide al IMSS reparar el daño ocasionado a madre e hijo y otorgarles atención médica y psicológica necesaria para restablecer su estado emocional.

Impartir a la totalidad de los servidores públicos de los hospitales del IMSS un programa integral de educación, formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección de la salud.

Emitir una circular dirigida al personal médico de ese hospital en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas. Garantizar que se encuentren bien integrados y protegidos los expedientes clínicos que generen los servidores públicos con motivo de la atención médica.

Colaborar ampliamente con la Comisión Nacional en el trámite de la queja y denuncia de hechos que promueva ante el órgano Interno de Control de ese Instituto y ante la Procuraduría General de la República, contra los servidores públicos federales involucrados.

FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México