ESTADO DE MÉXICO: «Pacientes de hospitales públicos y privados deben recibir un trato digno»

Tanto en los hospitales públicos como privados, los pacientes deben recibir un trato digno y adecuado a cargo de los profesionales de la salud, como parte de sus derechos fundamentales, indicó la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

El Organismo resaltó que en el derecho a la salud, como en otros más, protegidos dentro del marco universal de los derechos primigenios, la CODHEM se mantiene al pendiente para recibir quejas por parte de la ciudadanía y realizar las investigaciones necesarias, valiéndose incluso en ocasiones de peritajes para los cuales recibe el apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, todo ello, con el objetivo de determinar si existió alguna violación a estas prerrogativas y en su caso emitir las Recomendaciones correspondientes.

De acuerdo con la Defensoría de Habitantes, en nuestro país, los derechos de los pacientes están reconocidos y protegidos en diferentes leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, además de los tratados internacionales de los que México es parte, así como en la Carta de los Derechos de los Pacientes, que existe desde 1973 y fue reconocida por las autoridades mexicanas en 2001.

Dichos derechos consisten fundamentalmente en recibir atención médica adecuada, es decir, las personas que acuden a hospitales públicos o privados tienen derecho a que la atención se otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informados cuando requieran referencia a otro médico.

De la misma manera, los pacientes y sus familiares deben recibir un trato digno y respetuoso, lo cual significa que el médico, la enfermera y el personal que brinde la atención médica, se identifique y les otorgue un trato con respeto a la dignidad y a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presenten, y esto se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

La CODHEM expuso que el paciente, o en su caso el responsable de éste, tiene derecho a que el médico tratante le brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; y se exprese siempre en forma clara y comprensible.

Existe también el derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

Asimismo, el paciente tiene derecho a contar con facilidades para obtener una segunda opinión sobre su salud; a recibir atención médica en caso de urgencia; a contar con un expediente clínico; y finalmente, tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México