Por un inadecuado manejo de un expediente clínico en el Hospital General «B» del ISSSTE en Pachuca, Hidalgo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió su Recomendación 32/2012.
Se trata del caso de una paciente, adulta mayor quien según queja interpuesta por sus familiares, no fue valorada adecuadamente durante su internamiento.
En opinión de sus parientes, le fue retirada la ventilación mecánica sin que pudiera respirar por sí misma; en una ocasión permaneció dos horas sin el monitor que le medía los signos vitales y la saturación de oxígeno, y no le curaron las escaras que presentaba en la región sacra y piernas.
La queja se presentó ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, la cual fue remitida, en razón de competencia, a esta Comisión Nacional. A partir de ese momento se realizaron diversas gestiones para que la paciente recibiera la atención que requería.
Finalmente la mujer falleció en dicho hospital, señalándose las causas de la muerte, acidosis metabólica, desequilibrio hidroelectrolítico, encefalopatía mixta y diabetes mellitus tipo II.
La Comisión Nacional solicitó al director del nosocomio el expediente clínico de la agraviada, el cual envió a este Organismo nacional incompleto, hecho que reflejó una falta de respeto a los derechos humanos, y un obstáculo en el trabajo de investigación de la CNDH.
Para la CNDH el hecho de que el personal del Hospital General «B» del ISSSTE, con el conocimiento del director no haya integrado debidamente el expediente clínico de la víctima o bien que las notas médicas y de evolución fueron extraviadas, implicó que se falta al deber de cuidado y diligencia que todo servidor público debe imprimir en el trabajo que desempeña, vulnerándose además el derecho a la seguridad jurídica y a la protección de la salud en agravio de la víctima.
La CNDH también se pronunció sobre el hecho de que paralelamente a los derechos a la seguridad jurídica y a la protección de la salud de V1, se transgredieron otros inherentes a su condición de adulta mayor, específicamente a recibir un trato digno y a la igualdad.
Adoptar las medidas necesarias para reparar el daño a los familiares de la víctima, con motivo de la irresponsabilidad en que incurrió personal de ese hospital. Diseñar e impartir cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud y atención a adultos mayores. Adoptar medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados y por ningún motivo se extravíen.
También se pide la colaboración debida en las investigaciones derivadas de la denuncia que, con motivo de los hechos, presente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Procuraduría general de la República, por tratarse de servidores públicos federales involucrados y remita las constancias que se le soliciten.
La CNDH hace un llamado a los servidores públicos de las instituciones de salud, para que en el ámbito de sus competencias y en los términos de que establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de las y los mexicanos.
FUENTE: Comisión Nacional de Derechos Humanos de México