TUCUMÁN: Intervención de la Defensoría por falta de provisión de agua potable

La presente actuación se sustanció en función de la denuncia efectuada por el causante, que daban cuenta de un serio problema de falta de provisión de agua potable de larga data, en el domicilio de calle Marcos Paz Nº 2392 de esta ciudad.

Por lo expuesto, ésta Institución efectuó diversas gestiones ante la empresa SAT culminado con el dictado de la Resolución Nº: 6468-VII-12 de fecha 15/03/12 mediante la cual se requirió a la SAT que en forma inmediata adopte las medidas conducentes para brindar una solución a la grave problemática denunciada y a fin de que el vital elemento sea provisto en forma eficiente y sin interrupciones conforme lo dispone la normativa vigente; evitando cualquier riesgo para la salud publica dentro de un contexto de protección del medio ambiente y que proceda a implementar descuentos por servicio interrumpido o discontinuo en forma retroactiva desde el primer reclamo (año 2005), en base a porcentajes que reflejen la gravedad y cronicidad del problema (y no en base a importes irrisorios) hasta tanto se normalice la situación.

En este citado acto administrativo, esta Institución sugirió al ERSACT, que -en su carácter de órgano de contralor- adopte en forma perentoria las medidas conducentes a fin de fiscalizar que el servicio de agua potable en el domicilio afectado sea prestado conforme lo dispone la normativa legal, verificando que la prestadora efectúe descuentos por servicio interrumpido o discontinuo en forma retroactiva desde la fecha indicada en la presente resolución.

Cabe destacar que el pronunciamiento de ésta Defensoría del Pueblo, tuvo su repercusión ante el ERSACT que -a su vez- dictó la Resolución Nº: 71/12 de fecha 12/03/12 por la cual resolvió:

1º) Determinar el Incumplimiento de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT-Sapem) por las transgresiones incurridas en la falta de presión de agua en el domicilio de calle Marcos Paz Nº 2392 de esta ciudad.

2º) Determinar el incumplimiento de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT Sapem) por faltas en el servicio, por falta de respuesta al ERSACT y por la renuencia de prestadora para mejorar el servicio y responder a sus requerimientos.

3º) Establecer ante la deficiente prestación del servicio de agua en el domicilio citado se  aplique descuento por deficiencias técnicas.


FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Tucumán