ESTADO DE MÉXICO: Secreto profesional médico, exigencia en el plano ético y legal

El secreto profesional es una exigencia en el plano ético y legal dentro del ámbito médico, pues la revelación de datos personales de los pacientes puede afectar la intimidad, la libertad de las personas u otros derechos humanos como el de no discriminación, señaló el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Marco Antonio Morales Gómez.

El Ombudsman mexiquense comentó que no obstante lo anterior, también hay excepciones, que se dan para salvaguardar un interés superior al del paciente que es el de la colectividad, pero el secreto profesional es un deber que está implícito en la esencia de la medicina, que inicia tan pronto se conoce a un paciente y que debe continuar incluso después de la muerte de éste.

Durante el V Encuentro Nacional de Bioética “Dilemas en el manejo de la información en salud”, indicó que la ética es uno de los instrumentos que ha permitido mejorar la convivencia y encontrar la esencia de los seres humanos y expresó que son los médicos, abogados y contadores los que tienen mayor obligatoriedad para no divulgar la información conocida por su trabajo, en el primer caso, incluso se les permite no rendir testimonio en asuntos relacionados a sus pacientes.

En su conferencia magistral, “Los derechos Humanos en la confidencialidad y el secreto profesional”, Morales Gómez refirió que los médicos tienen la obligación de guardar sigilo aún después de la muerte de su paciente, mientras que en el caso de los servidores públicos, deben hacerlo a pesar de que ya no laboren en el sector gubernamental.

Explicó que a pesar de la importancia del secreto profesional para proteger la intimidad de las personas, también existen excepciones plasmadas en la Ley General de Salud que señala que quien ejerza esta profesión y tenga conocimiento de ciertas enfermedades transmisibles debe informar a las autoridades sanitarias; o bien, en materia de procuración de justicia, donde todo médico debe dar atención a una persona lesionada que lo necesite y debe proporcionar nombre, lesiones, lugar y características donde fue localizado, para quedar a disposición de las autoridades.

Lo importante, dijo, es que no sea revelada información de carácter personal que pudiera ser utilizada en perjuicio de los derechos de la persona, como su preferencia sexual, su religión, información genética, entre otros datos.

Por su parte, el presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Bioética, Manuel Ruiz de Chávez Guerrero, subrayó que ante la era de la Tecnología de la Información y redes sociales,  todos los actores que utilizan tecnologías de la información, deben tomar medidas preventivas e impedir el uso abusivo de éstas y recalcó que los datos referentes a la salud sólo deben utilizarse para lo que fueron proporcionados.

Es derecho del paciente, mencionó, que aquellos que lleguen a conocer datos relacionados con su persona por su vinculación en la atención médica, están obligados a guardar la confidencialidad de la atención médica que se les otorga.

“Cuando no se resguarda la confidencialidad, se pone en riesgo la relación médico-paciente, fundada en la confianza y respeto a la dignidad de las personas afectando la totalidad de los principios bioéticos y los derechos humanos”, concluyó.

A lo largo de esta jornada se abordaron aspectos esenciales como “La confidencialidad desde el punto de vista de la humanización del médico y su toma de decisiones”, “El contexto mundial de la bioética y la formación en salud”, “Dilemas bioéticos en el expediente electrónico  y la telemedicina”, así como “La información en salud y transparencia contra los derechos de los pacientes en salud pública”.

 

FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México