FORMOSA: “Acoso textual”

Denuncio la Defensoría del Pueblo que los mensajes de texto, a través de los cuales las empresas de telefonía móvil invitan a participar de sorteos y concursos, convierte a los clientes que quieren eludir el “acoso textual” en verdaderos cautivos de esa práctica comercial. Desde el Área de Defensa al Consumidor se ha observado también que estas son las vías por las cuales centenares de usuarios de celulares han caído presas de estafas, con graves perjuicios económicos.

Por esto, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,  que establece cuáles son los derechos de quien contrata la prestación, pone límites a las empresas en materia contractual. Lo que sucede es que, en los hechos lamentablemente depende del consumidor, hacer valer esos derechos y el trámite no deja de ser engorroso.

La mayor parte de los usuarios de celulares consultados, mencionaron que hace tiempo se ha incrementado significativamente el llamado ‘acoso textual’ por mensajes. Los intentos por terminar con esta modalidad, hasta el momento han sido infructuosos.

Es que el artículo 4to. de la Ley 24.240 presenta sus zonas difusas, porque sólo obliga a las compañías a informar veraz, detallada y eficientemente los términos “sustanciales” del contrato arribado con el cliente. Y según los principios del derecho, esos términos sustanciales se limitan al precio, a la prestación efectiva del servicio, a la facturación y a los plazos del contrato.

Indistintamente se trate de un término sustancial o no, el trámite lleva su tiempo pero también es un camino válido que el consumidor puede tomar, si quiere hacer su reclamo; y lo debe iniciar presentando una nota, enviando una carta certificada o carta documento a la casa matriz o central de la empresa de telefonía móvil. Si no hubiera respuesta, debe dirigirse a la Delegación de la Comisión Nacional de Comunicaciones- CNC-. Este Organismo, dispondrá una sanción a la empresa, si considera que ha violado la norma, pero no hay garantía de que la compañía abandone esa práctica.

Ante esta realidad, la Defensoría del Pueblo informa a los usuarios que sufren este bombardeo propagandístico y que los usuarios no saben como evadir o poner fin a estos abusos, que se dan en cualquier horario, sobre todo en los de descanso; que existen diferentes alternativas para imponer un limite a estas empresas. Por un lado tenemos a la  a la Dirección de Protección de Datos Personales que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación, adonde desde el Organismo de la Constitución, o en forma individual,  los usuarios pueden pedir el retiro o bloqueo de esas operatorias.

Manifestó el Defensor del Pueblo que no obstante si la empresa de Telefonía celular no esta incurriendo en falta, por cuanto el objeto de esa explotación tiene que ver con el servicio que brinda al pedido posiblemente no se le de curso favorable. Esta situación ha llevado al -Área de Defensa del Usuario y Consumidor- del Organismo a munirse de antecedentes, para elaborar un Proyecto Legislativo que busca impedir que empresas de telefonía fija o móvil pueda utilizar la base de datos de sus clientes para hacer promociones o publicidades telefónicas.

Se menciono que lo que nos proponemos es preservar la privacidad del cliente cautivo, que muchas veces esta indefenso y es engañado por empresas que ofrecen productos que nada tiene que ver con los servicios para los cuales la empresa fue contramatada. Otra finalidad es de hacer cesar, mediante estos mecanismos, las ventas inducidas y otros actos o acciones en beneficio de las prestatarias o de terceros.

De aprobarse el Proyecto, se impedirá la publicidad tanto a través de llamadas como por mensajes de texto. El principal fundamento, se reitero, es impedir que se invada nuestra intimidad en cualquier momento del día llegando a recibir mensaje en horas de la siesta o a altas horas de la noche, perturbando nuestro descanso  y peor aun cuando esta modalidad es utilizada para estafas o engaños, por lo cual los usuarios tenemos el legítimo derecho, de no ser acosados  a través de nuestros teléfonos fijos o celulares y es aquí donde el Estado debe imponer un limite a las prestatarias y en el caso de incumplimiento aplicar las mas severas sanciones o multas a las mismas.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa