ARGENTINA: Defensor del Pueblo recomendó evaluar sanitariamente piojicidas con lindano en su fórmula

La recomendación de la Defensoría Nacional surge tras la presentación de un particular quien solicitó a la institución que se adopten las medidas del caso para evitar el uso del lindano (isómero gama de hexacloracicloexano) en la elaboración de piojicidas para el tratamiento de ectoparásitos en humanos. Se señala la existencia de trabajos a nivel internacional que determinan que se trata de un producto tóxico, que se acumula en tejido graso y persiste en el medio ambiente, siendo de alto riesgo en tanto podría ocasionar enfermedades graves. Asimismo, refirió las normas que prohiben su uso en el campo agropecuario, ganadero y como insecticida para el hogar, y entre otras cuestiones mencionó que la Red Internacional para la Eliminación de COPs habría pedido su inclusión en el listado correspondiente, en tanto que la OMS recomienda tratar al ‘lindano’ y sus isómeros como si fuesen cancerígenos.

En su recomendación, Sella señala «El lindano es un pesticida, del mismo tipo que el DDT, altamente riesgoso si no es usado en la forma indicada, utilizado para curar la ‘pediculosis’ y la ‘escabiosis’ conocida como sarna; puede producir efectos secundarios graves si se aplicara en mayor cantidad que la máxima autorizada, o si es aplicado con mayor frecuencia o durante más tiempo que el recomendado, ya que las lesiones cutáneas pueden absorberlo, generando cuadros de intoxicación con convulsiones y pudiendo llegar a la muerte.

«Pedimos informes a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y esta señaló que la OMS en la publicación que hace del ‘listado de medicinas esenciales’, actualizado a marzo de 2010,  recomiendan como antiparasitarios el ‘benzilbenzoato’ y la ‘permetrina’ mientras que no lo hace con el lindano, que por su naturaleza lipofílica se acumula en el tejido graso de los seres vivos, pudiendo producir efectos tóxicos», fundamentó el Adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

«La propia ANMAT, en el marco de la normativa del Mercosur, lo incluyó en el listado de principios activos prohibidos para su utilización domisanitaria por lo que resulta entonces plenamente aplicable el principio de ‘precaución’ que debe atenderse en la órbita sanitaria, máxime cuando se encuentra involucrada la salud humana. Por estos motivos, recomendamos que se adopten las  medidas necesarias para realizar la evaluación sanitaria correspondiente, de modo de establecer si corresponde mantener autorizadas formulaciones que contengan lindano», agregó Sella en la resolución.

FUENTE: Defensor del Pueblo de la Nación de Argentina.