PERÚ: Defensoría advierte que solicitar historia clínica en servicios gratuitos es indebido

La doctora Eugenia Fernán–Zegarra, Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, señaló hoy que los establecimientos del Ministerio de Salud (Minsa) o bajo la competencia de la Direcciones Regionales de Salud (Diresa) no deberían exigir un pago por concepto de abrir una historia clínica a quienes se atienden en servicios gratuitos, ya que ello constituye un cobro indebido.

Por ejemplo, explicó la funcionaria, que a los afiliados del régimen gratuito del Seguro Integral de Salud (SIS) no se les debe cobrar por el concepto de abrir una historia clínica. En estos casos, el Estado provee los insumos requeridos para la prestación integral de dicha atención.

Tampoco se debe exigir dicho pago a las personas usuarias de los servicios de Planificación Familiar. “De lo contrario, se restringiría principalmente el acceso de las mujeres de escasos recursos a este servicio”, subrayó Fernán–Zegarra.

En razón de ello, informó que ha solicitado al Minsa y a las Diresa que se deje sin efecto el cobro por abrir una Historia Clínica o por otro concepto similar.

Fernán Zegarra señaló, además, que en el caso de la obtención de las copias de las historias clínicas, algunos hospitales de EsSalud, basados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), están cobrando por tramitar la copia de dicho documento. Según la Ley General de Salud y la Norma Técnica N° 022–MINSA/DGSP–V.02, la persona usuaria sólo debería pagar por el costo de reproducción.

Precisó que tampoco se puede establecer un cobro diferenciado entre las copias simples y fedateadas, pues dicha acción es una función asignada a determinados servidores públicos como una función adicional a sus labores.

En ese sentido, recomendó a EsSalud modificar el procedimiento N° 26 de su TUPA, regulando como pago únicamente el costo real de reproducción de las historias clínicas. Dicho pago no debe incluir cobros adicionales por concepto de trámite ni establecer un costo diferenciado entre copias simples o fedateadas.

Finalmente, señaló la necesidad de que EsSalud adecúe su TUPA al Decreto Supremo N° 062–2009–PCM, utilizando el nuevo formato del TUPA, el cual exige consignar el costo del procedimiento no solo en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sino también en un monto exacto en nuevos soles.
 

FUENTE: Defensoría del Pueblo del Perú.