PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Día Internacional de la Mujer – Los femicidios como parte de la cadena de violencias

El Día Internacional de la Mujer representa una buena oportunidad para poner sobre relieve algunas estadísticas que muestran la permanencia de la problemática de la violencia contra la mujer, su gravedad e importancia social.

Si hablamos de femicidio, podemos decir que la vista — la forma en que se los considera— es crucial. Los marcos de visibilidad son los que determinan su «existencia». El trabajo de las organizaciones feministas y de mujeres por poner el tema en las agendas nacionales ha logrado que en años recientes el femicidio se haya tipificado en varias legislaciones latinoamericanas: Costa Rica (2007), Guatemala (2008), Chile (2010), El Salvador (2010), Perú (2011), México (2011) y Nicaragua (2012). Sin embargo no se ha registrado una disminución de asesinatos de mujeres en ninguno de estos países. En Argentina, el femicidio aparece como un agravante al homicidio.

Nombrarlos, tipificarlos como delitos para diferenciarlos de otros homicidios, ha sido un intento por entrelazar estas muertes con las tramas sociales que las hacen posibles, que las enmarcan en una cadena de violencias.

En la defensa de los derechos de las mujeres existe una tarea impostergable, que es la de garantizar la posibilidad de gozar de una vida sin violencia. Según datos recientes, publicados por el «Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano», que coordina La Asociación Civil La Casa del Encuentro, durante 2014 se registraron 277 femicidios en nuestro país. La marca es levemente inferior a 2013 (295) pero igualmente alarmante. En la provincia de Buenos Aires, la tasa de femicidios cada 100.000 habitantes es de 0,57.

Del estudio surge, también, que más de la mitad de estos asesinatos por motivos de género fue perpetrado por hombres que tenían un lazo afectivo con la víctima: esposos, parejas, novios o amantes y ex parejas o ex novios. Es decir que la mayoría de las violencias se produce en el ámbito privado, en los hogares que la víctima comparte con el victimario. Otro dato por demás preocupante es que, en la mayoría de los casos, las víctimas previamente habían buscado la protección del Estado.
Sin embargo detrás de estos crímenes, existe un entramado institucional menos visible que explica, en parte, esta cadena de violencias propias de los femicidios.

Como sostiene el informe «Monitoreo de Políticas públicas y violencia de Género», elaborado por el Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires (2013), el acceso a la Justicia de mujeres víctima de violencia de género comprende el compromiso activo de los tres poderes del Estado. Del Legislativo, para asegurar un marco normativo que defina de manera adecuada y abarcativa las distintas formas y modalidades de la violencia de género, reconociéndolas, y prescribiendo procedimientos ágiles, accesibles y efectivos; del Judicial para asegurar un marco de actuación eficaz, asumiendo y trasladando a la práctica la responsabilidad de proteger, investigar, juzgar, y dar respuesta en tiempo y forma a los actos de violencia; y del Ejecutivo para diagramar e implementar políticas públicas, así como desarrollar acciones específicas dirigidas a crear instancias de inclusión, acompañamiento y sostenimiento en el corto, mediano y largo plazo.

Algunos aspectos que se desprenden de la trama institucional indican que cuando la violencia contra las mujeres se manifiesta en hechos tipificados penalmente como delitos, las denuncias se remiten a la justicia penal, donde serán investigados. Las denuncias presentadas en sede policial son remitidas a las fiscalías de turno, quienes investigarán estos hechos que suelen referirse generalmente a delitos de lesiones (leves, graves o gravísimas), amenazas (simples y calificadas), daños, homicidios y sus tentativas.

En general, una misma mujer realiza varias denuncias por situaciones de violencia intrafamiliar contra el mismo agresor, ya sea por el mismo delito o por delitos distintos. Muchos de estos hechos ocurren sin presencia de testigos ajenos a la víctima o al imputado. Por lo tanto, la prueba de los hechos suele reposar, básicamente, en el testimonio de la víctima. Para ello resulta indispensable que el testimonio de la víctima sea registrado en forma pormenorizada, especificando lo sucedido antes y después de los hechos denunciados a fin de que la víctima no deba reiterar en más de una oportunidad su relato.

Otro dato muestra que la mayoría de las medidas adoptadas por los fiscales, supeditan la prueba en la investigación de los hechos a la propia ví ctima.

Desde el OVG se destacó que en algunos casos existe falta de conexidad entre distintas causas judiciales. Las causas judiciales iniciadas por las víctimas contra el mismo agresor, se tramitan por distintos fueros sin conectarse entre sí lo que permitiría dar cuenta del contexto de violencia que enmarca cada uno de los hechos denunciados y de los riesgos que corre la víctima.

Un aspecto en el que es preciso avanzar es en el de la representación jurídica gratuita para las víctimas en el proceso penal. En el proceso penal argentino, el patrocinio gratuito es para el imputado o imputada de un delito. Sin duda alguna, esta imposibilidad de acceso a un patrocinio gratuito obstaculiza y hace desistir a las víctimas de continuar con los procesos judiciales.

Atento a estas cuestiones, es necesario que el Estado garantice fundamentalmente mecanismos fluidos de coordinación entre los tres poderes a los fines de que estos roles, sólo delineados separadamente para la visualización de las competencias y responsabilidades propias de cada uno de ellos, puedan funcionar en la realidad como recorridos interconectados que faciliten una protección y asistencia completa, sostenida, asegurada y eficaz en el tiempo a las mujeres víctimas de violencia de género.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires