BOLIVIA: «El Alcalde Fernández infringió la CPE, Ley 348, Código Penal y normas internacionales al vulnerar derechos humanos de las mujeres» según afirma el Defensor del Pueblo

Un informe de la Defensoría del Pueblo concluye que el alcalde de la ciudad de Santa Cruz, Percy Fernández, incurrió en conductas que vulneran los derechos de las mujeres y que contravienen la Constitución Política del Estado, la Ley 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, el Código Penal además de normativas internacionales sobre derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las mismas que corresponden ser investigadas y procesadas como manda el ordenamiento jurídico en el país.

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, durante la presentación del mencionado informe en la capital cruceña en conferencia de prensa, manifestó que se evidenció que Fernández cometió una serie de agresiones verbales, físicas y psicológicas, de connotación sexual contra mujeres, entre ellas, insultos, insinuaciones sexuales, contactos físicos invasivos, manoseos, coacción para besar mujeres, forcejeos además de manifestaciones públicas de denigración, menosprecio y ridiculización de la mujer, «conductas que constituyen violaciones a los derechos humanos, que resultan agravadas al haber sido cometidas en un contexto de violencia contra las mujeres y realizadas por una autoridad pública».

Villena remarcó que la violencia hacia las mujeres venga de donde venga no se puede seguir tolerando y por ello desde la Defensoría del Pueblo se emprendió una cruzada para denunciar y tomar acciones concretas sobre las personas, los espacios y las conductas que las promueven, las incentivan y las toleran. Justamente, añadió, en ese marco la Representación Defensorial en ese departamento presentó una demanda ante la Comisión de Ética del Concejo Municipal para que tomaran acciones desde esa instancia.

Las vulneraciones identificadas y analizadas, según el informe, revisten especial gravedad en consideración de que éstas vienen de una persona aprovechando y abusando del poder que emana de su cargo y contando con la aquiescencia estatal y social, así como de la inacción de las autoridades llamadas por ley para la prosecución de oficio de las acciones legales.

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«Todas las violaciones a los derechos humanos de las mujeres fueron desarrolladas en la más absoluta impunidad, no existiendo a la fecha una condena judicial por los actos perpetrados, un sumario administrativo que, evidencie las faltas cometidas y ni siquiera una verdadera fiscalización de parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional», dijo el Defensor.

Villena considera que estas conductas no pueden considerarse faltas a la moral y la ética, sino que al ser específicamente tipificadas en el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en ilícitos y por lo tanto, «es deber del Ministerio Público y las instancias correspondientes, realizar las investigaciones y en su caso, sancionar como manda el ordenamiento jurídico y el hecho de que hayan sido cometidas por un servidor público de nivel jerárquico, se constituye en un agravante que, debe ser considerado en el proceso de investigación».

De acuerdo al informe, en los casos analizados se ha afectado una serie de derechos, entre otros: A la dignidad, igualdad, a no sufrir violencia, a no ser discriminada, al honor, honra y reputación, y a la integridad.

Entre las cuatro recomendaciones emitidas en el informe, está una al Ministerio Público para que inicie las investigaciones respectivas; al Concejo Municipal de Santa Cruz para que realice las acciones sumarias administrativas correspondientes para determinar las responsabilidades de la autoridad edil por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, le recordó al Alcalde que en su condición de máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal de Santa Cruz debe respetar y garantizar todos los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, «por lo que resulta inaceptable que, amparado en el poder que emana de su cargo, realice vergonzosos y cuestionables actos de violencia sexual contra las mujeres».

El Defensor en su informe, también recomienda al Ministerio de Justicia realizar acciones a nivel nacional para promover y difundir los derechos humanos de las mujeres así como los mecanismos de protección de los mismos.

Contravenciones a la normativa

Nueva normativas son las que el Alcalde cruceño infringió las siguientes normativas: La Constitución Política del Estado, artículos 8, 9, 15, 21, 22 y 114; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1, 2, 3, 5 y 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2 y 17; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículo 2; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículos 3 y 5; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 5, 11 y 24; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; «Convención De Belem Do Pará», artículos. 1, 3, 4, 7 y 8; Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, artículos 3, 5, 7, 17, 32, 42, 94; y el Código Penal, artículo 312 (modificado).

Villena concluyó señalando que «entre las causas más comunes para que la violencia contra las mujeres se sostenga y se reproduzca están el silencio de las víctimas, la complicidad social y la tendencia de las instituciones a protestar únicamente cuando ocurren feminicidios o hechos delictivos que toman trascendencia pública, y pasado el hecho, asumimos una especie de olvido cómplice».

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia