PERÚ: La Defensoría del Pueblo destaca la sentencia que declara fundada la demanda de amparo en el caso de discriminación por embarazo

La Adjunta para los Derechos de la Mujer, Carolina Garcés Peralta, saludó la decisión del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura que declara fundada la demanda de amparo promovida por la ciudadana A.Ch.Ch. y que ordena su reposición en cumplimiento de su contrato de reenganche con el Ejército.

«Esta decisión reconoce que en ningún caso el estado de gestación de una mujer puede dar lugar a la imposición de sanciones o de tratamientos desfavorables pues constituye un acto de discriminación por razón de sexo, además de afectar otros principios y derechos fundamentales como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, los derechos reproductivos, el trabajo y la educación», señaló Garcés.

Cabe señalar que la ciudadana A.Ch.Ch. venía prestando servicios como personal reengachado al Ejército, hasta que su estado de gestación motivó que fuera separada de dicha institución debido a un supuesto incumplimiento de contrato. Este hecho dio lugar a que la ciudadana interpusiera una demanda de amparo ante el Poder Judicial y solicitara la intervención de la Defensoría del Pueblo.

Así, en febrero de este año, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo elaboró el Informe de Adjuntía N° 002-2013-DP/ADM, el mismo que fue presentado al proceso y sustentado el día viernes 26 de julio del presente año por el Jefe de la Oficina Defensorial de Piura, César Orrego Azula, quien planteó la posición institucional en materia de discriminación por embarazo.

Es importante destacar que la sentencia del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declara fundada la demanda de la ciudadana A.Ch.Ch, recoge y refiere la opinión institucional de la Defensoría del Pueblo y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en esta materia, que recuerdan la obligación del Estado peruano de eliminar la discriminación directa e indirecta en razón de sexo.

Cabe recordar que esta obligación se encuentra expresamente reconocida en tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú que abordan específicamente la prohibición de discriminación contra las mujeres. En especial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú