COLOMBIA: Celebrando el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer

En el Día Internacional de la No violencia contra la Mujer que se celebra anualmente cada 25 de marzo, la Defensoría del Pueblo saluda a las mujeres colombianas e insta a las autoridades y a la sociedad en su conjunto a impulsar acciones efectivas que garanticen la erradicación de las violencias contra las mujeres en Colombia.

El reconocimiento público en este día de los impactos negativos que tiene la violencia contra las mujeres en el goce efectivo de sus derechos , tiene especial significación para las mujeres colombianas porque fue en Bogotá, hace casi cuatro décadas, que las organizaciones de mujeres decidieron que cada 25 de noviembre sería la fecha para insistir públicamente, en la necesidad de garantizar a las mujeres del mundo, una vida libre de violencia. Esta fecha fue elegida en homenaje a las hermana Mirabal, asesinadas en 1960 c0m0 c0nsecuencia de su liderazgo social y político. 

En Colombia las mujeres siguen siendo víctimas de la violencia dentro y fuera del contexto del conflicto armado, muchas de ellas han sido atacadas con el propósito de debilitar su liderazgo social y político; liderazgo que con frecuencia desarrollan a partir de su condición de víctimas. Como claramente lo ha establecido la Corte constitucional, la violencia sociopolítica tiene impactos desproporcionados en las mujeres como consecuencia de las condiciones históricas de discriminación y violencia a las que han estado sometidas.

Para erradicar la violencia contra las mujeres es necesario superar la subvaloración social, política y jurídica de las violaciones a sus derechos humanos. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos (Viena, 1993) avanzó en reconocer que los derechos de las mujeres son también derechos humanos, desde entonces se han dado avances importantes en el derecho internacional de los derechos humanos, y en la legislación nacional; en diciembre de 2008 se aprobó la Ley 1257 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Este instrumento legal ha contado con el apoyo permanente de la Defensoría del Pueblo en su diseño, aprobación, reglamentación, implementación y monitoreo.

El Defensor del Pueblo está convencido de que la Ley 1257 es la herramienta estratégica con la que cuenta el Estado para desarrollar acciones efectivas e integrales frente a la violencia contra las mujeres: La Ley tiene mandatos concretos para la prevención, atención, sanción y reparación. Es una Ley en la que las organizaciones de mujeres, las legisladoras y entidades del Estado trabajamos concertadamente e incorporamos los compromisos internacionales del Estado colombiano a favor de las mujeres.

Estos avances necesarios serán insuficientes sino se traducen en políticas, programas y acciones en los ámbitos nacional y local, las cuales deben estar orientadas a promover cambios en ideas y creencias frente a los roles y posición de la mujer en la familia, la comunidad y la sociedad. En este sentido, y como ha sido reiteradamente reconocido, es urgente superar la impunidad frente a los casos de violencia contra las mujeres.

El acceso a la justicia ha sido reconocido como un derecho fundamental y estratégico para las mujeres porque la sanción legal además de ser el primer paso para reconocer y reparar a la víctima, se convierte en un mecanismo efectivo de prevención y a la larga en un mecanismo para la transformación de prácticas e imaginarios que han hecho de la violencia contra las mujeres, el mecanismo ideal para reproducir la discriminación y subordinación basadas en el género.

Con este compromiso, la Defensoría del Pueblo ha iniciado el proceso de adecuación institucional para cumplir con lo establecido en la Ley 1257 y en el Código de Infancia (ley 1098), en cuanto a garantizar representación judicial de las víctimas. Esta adecuación incluye la contratación de defensoras y defensores públicos, la capacitación a las y los representantes de la Defensoría que atienden víctimas de la violencia basada en el género, dentro y fuera del conflicto armado, y el diseño e implementación de un modelo de atención sensible a las necesidades de las niñas, mujeres y jóvenes víctimas.

Además, la Defensoría del Pueblo ha apoyado de forma irrestricta la participación de las mujeres y sus organizaciones para la conformación del Comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley 1257, como quedó establecido en el artículo 35 de dicha Ley. Para el Defensor del Pueblo, mejorar las condiciones para el acceso a la justicia de las niñas, jóvenes y mujeres, y garantizar la participación de las organizaciones de mujeres en el seguimiento a la Ley 1257, son dos elementos concretos que pueden aportar significativamente para que una vida libre de violencia deje de ser solo una aspiración para las mujeres, y se convierta poco a poco en una realidad concreta.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Colombia.