GUANAJUATO: Caso acoso sexual y laboral contra la mujer

La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, solicitó al Presidente Municipal de Silao, Juan Roberto Tovar Torres inicie procedimiento disciplinario y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, se sancione al Ingeniero J. Jesús Barroso Aviña, Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de esta ciudad por haber incurrido en actos de acoso sexual y laboral en agravio del personal de la dependencia.

Asimismo, la Oficina del Ombudsman solicita que el titular del SAPAS, efectúe un pronunciamiento oficial (a manera de disculpa pública), manifestando un rechazo enérgico y absoluto a expresiones y/o conductas de agresiones sexuales contra las mujeres y, además, se otorguen garantías efectivas de no repetición; en la inteligencia de que dicho documento deberá ser difundido ampliamente a través de los medios de comunicación del Estado.

Adicionalmente, la PDHEG pide al Alcalde que se garantice la estabilidad laboral de las(os) quejosas(os), en virtud que se acreditó con la inspección realizada a las oficinas del sistema de agua, que la Medida Precautoria que se dictó, no fue acatada en su totalidad y en los términos solicitados por la Procuraduría.

ANTECEDENTES


Con fecha 30 de agosto, se presentaron ante la Procuraduría Norma Elena Nolasco Acosta y Francisco Javier Salinas Maldonado,  a fin de presentar un escrito de queja (240/10-A) signado por 61 trabajadoras y trabajadores de la paramunicipal, en contra del titular del organismo operador de agua por acoso sexual y laboral.


En la ratificación de la queja, el personal agraviado es consistente en sus testimonios y coincide en narrar casos similares de los que fueron víctimas, por lo que la Procuraduría hace un pronunciamiento de reproche en contra del Director General del SAPAS, ya que su actuar es altamente reprobable al haber hecho uso de su jerarquía para acosar a sus subalternas, lo que evidentemente es un acto de violencia hacia las mujeres agraviadas y demás personal de la dependencia.

El Ingeniero J. Jesús Barroso Aviña, Director General del Sistema de Agua formuló, en distinto tiempo y circunstancias, comentarios lascivos e insinuaciones de carácter sexual y mobbing en perjuicio de diversas personas que laboran en dicha dependencia.

En la resolución se establece que el acoso sexual, persigue la finalidad o surte el efecto de inmiscuirse, sin razón, en el trabajo de una persona o de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil, ofensivo o injurioso.

A continuación, conviene citar algunos ejemplos:

•    Contacto físico innecesario y no deseado;
•    Observaciones molestas y otras formas de acoso verbal;
•    Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad;
•    Invitaciones comprometedoras;
•    Petición de favores sexuales;
•    Insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual;
•    Comentarios, bromas, gestos de contenido sexual;
•    Manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual;
•    Friccionar a la víctima de un modo sexual;
•    Propagar rumores sexuales acerca de la víctima;

Cabe mencionar que el 9 de septiembre del año en curso,  las inconformes narraron ante el personal de este Organismo, que les habían sido retirados sus instrumentos de trabajo, amén de haber sido cambiadas de lugar de adscripción, sin que existiera una justificación concreta.

Por tal motivo, mediante oficio SPL/2201/10, de fecha 9 de septiembre de 2010, este Organismo dictó Medida Precautoria al Presidente municipal de Silao, bajo el siguiente tenor:

“Para que en el marco de su competencia realice las acciones necesarias para garantizar la estabilidad laboral de las personas quejosas dentro del presente expediente, es decir, que les sean especificadas cuáles son las funciones laborales que han de desempeñar y, si fuera el caso, de realizar cambios administrativos los mismos tienen que ser plenamente razonados y justificados, atendiendo a las necesidades del servicio prestado; amén que se les dote de un espacio físico y mobiliario digno y fijo para el desarrollo de dichas actividades. De igual forma, se les provea de los instrumentos y herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones, sin que todo lo anterior implique que se ponga en riesgo la prestación del servicio”.

En mérito de lo anteriormente expuesto en razones y fundado en derecho, resulta procedente emitir las siguientes:

 

RECOMENDACIONES

Al PRESIDENTE MUNICIPAL DE SILAO. Contador Público JUAN ROBERTO TOVAR TORRES:

PRIMERA.- Previo procedimiento disciplinario correspondiente y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, se sancione al Ingeniero J. Jesús Barroso Aviña, Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, Guanajuato, por haber incurrido en actos de acoso sexual y laboral (mobbing) en agravio de las  inconformes.



 

SEGUNDA.- Independientemente de las sanciones administrativas y/o laborales que se generen con motivo de los hechos aquí comprobados, instruya al ingeniero J. Jesús Barroso Aviña, Director General de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao “SAPAS”, realice lo siguiente:
Para que a nombre propio, efectúe un pronunciamiento oficial (a manera de disculpa pública), manifestando un rechazo enérgico y absoluto a expresiones y/o conductas de agresiones sexuales contra las mujeres y, además, se otorguen garantías efectivas de no repetición; en la inteligencia de que dicho documento deberá ser difundido ampliamente a través de los medios de comunicación del Estado.

 



TERCERA.- En coordinación con las instituciones de salud del Estado que al efecto correspondan, y previo consentimiento de las y los afectados en el presente asunto, deberá brindarse atención psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones de Salud o Procuración de Justicia, por los actos de agresión sexual cometidos en su agravio de las aquí quejosas por parte del ingeniero J. Jesús Barroso Aviña, Director General de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao “SAPAS”, hasta su total estabilidad emocional.



 

CUARTA.- Se garantice la estabilidad laboral de las y los agraviados; es decir, que les sean especificadas cuáles son las funciones laborales que han de desempeñar y, si fuera el caso, de realizar cambios administrativos los mismos tienen que ser plenamente razonados y justificados, atendiendo a las necesidades del servicio prestado; amén que se les dote de un espacio físico y mobiliario digno y fijo para el desarrollo de dichas actividades. De igual forma, se les provea de los instrumentos y herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones, sin que todo lo anterior implique que se ponga en riesgo la prestación del servicio.

QUINTA.- Como medida de satisfacción, el municipio de Silao, a través del Instituto de la Mujer Silaoense deberá diseñar de manera institucional y con enfoque en derechos humanos:

•    Un Programa municipal de los Derechos de las Mujeres, cuyo contenido mínimo abarcará los siguientes aspectos, a saber:
•    Una estrategia eficaz con prioridades claras para garantizar la continuidad de los esfuerzos destinados a lograr que se respeten los derechos humanos de la mujeres,
•    La incorporación de una perspectiva de género; y
•    Propiciar cambios en actitudes sociales, culturales y tradicionales en las personas, que dan origen a la violencia contra las mujeres y que muchas de las veces la perpetúan.

Dicho Programa contemplará la realización de foros, pláticas, conferencias y/o talleres, relativos al tema.

•    Una Campaña publicitaria de prevención y erradicación de violencia de género (verbigracia: carteles), que promueva una cultura de no violencia contra las mujeres y de denuncia por agresiones cometidas en su contra. La campaña deberá expresar de manera enérgica el rechazo a todo acto de agresión cometido en contra de las mujeres y, por tal motivo, la publicidad que al efecto se realice contendrá la siguiente leyenda: “LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ES UNA OFENSA A LA DIGNIDAD HUMANA”, misma que será distribuida y colocada en un lugar visible en todas y cada una de las oficinas administrativas y operativas de la Administración municipal, durante 1 un año.

SEXTA.- Proporcionar capacitación y formación especial en derechos humanos al personal del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao “SAPAS” (incluidos mandos medios y superiores), que brinde herramientas para identificar los factores que contribuyen a que no se produzca acoso sexual y mobbing y; en tal virtud, a familiarizarse con sus responsabilidades en ambas materias, patentizando sobre su significado, lo nocivo que resultan y sus repercusiones.

La autoridad se servirá a informar a este Organismo si acepta las presentes recomendaciones (notificadas este día a las 9:16 a.m) ,  en el término de 5 días hábiles posteriores a su comunicación y, en su caso, dentro de los 15 días naturales posteriores aportará las pruebas que acrediten su cumplimiento.

ACUERDO DE VISTA

Al PRESIDENTE MUNICIPAL DE SILAO. Contador Público JUAN ROBERTO TOVAR TORRES:


ÚNICO.- Para que en lo subsecuente, dé cabal cumplimiento a las medidas precautorias dictadas por este Organismo derivadas de la tramitación de un expediente de queja, toda vez que como se acreditó con la Inspección efectuada por personal adscrito a esta Institución a las instalaciones del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao “SAPAS”, tal requerimiento no fue acatado en su totalidad y en los términos solicitados por esta oficina del Ombudsman guanajuatense.

GLOSARIO


MOBBING.- Uno de los principales objetivos de la presente resolución constituye reflexionar acerca de un tema de vital importancia: El Mobbing. Especialistas en la materia han señalado que el abuso psicológico (mobbing) es un tipo de maltrato verbal o modal que de manera crónica y frecuente recibe un trabajador por parte de otro (jefe o compañero), mismos que mediante conductas hostiles tratan de provocar la salida de la víctima de la institución; de igual manera, se ha mencionado que el término mobbing proviene del inglés mob, que significa turba, es decir, la idea corriente del mobbing resumida en pocas palabras es la de una vejación sistemática en el lugar de trabajo y, por consiguiente, se trata de una violencia sicológica, sistemática y prolongada en el centro laboral para que se abandone el empleo, o como se define por el tratadista Molina, B. en la obra Mobbing o acoso moral en el lugar de trabajo, cuando señala: “la sensación de verse excluido de la comunidad social en el entorno laboral y de enfrentarse con exigencias insolidarias en el trabajo, sin tener la posibilidad de oponerse a ellas”.

FUENTE: PDHEG. Guanajuato, México.