GUANAJUATO: PDHEG emite dos recomendaciones a Directora del Instituto de la Mujer Guanajuatense

Por actos de discriminación atribuidos a la Directora General del Instituto de la Mujer Guanajuatense, Ingeniera Luz María Ramírez Villalpando, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PDHEG), emitió dos Recomendaciones a la funcionaria, a quien demanda disculpa pública y garantías de no repetición de la conducta.

Como se recordará, en el marco de una reunión pública celebrada en el mes de julio pasado, Ramírez Villalpando impartió una plática sobre “Valores y Familia” en la que cuestionó el uso de tatuajes, así como de piercing o perforaciones en partes íntimas.

Durante la referida plática, la funcionaria se apoyó en una serie de dispositivas,  (con  el logotipo del Gobierno del Estado y las siglas del IMUG) entre las cuales se observó la imagen de una mujer con varios tatuajes y perforaciones en el rostro, cuello y orejas.

En el momento de la transmisión, la gráfica formula los siguientes cuestionamientos:

¿Cómo podría evitarse el caos si no hay pautas de valoración ni normas de conducta?”

¿Qué sería del mundo ético y estético si afirmando la subjetividad del gusto, cada uno se atuviera a la propia manera de ver las cosas?

Posteriormente, en la explicación del texto de referencia la servidora pública señaló:
“Esta joven, bueno, podrá afirmar que es muy original y que es muy su gusto andar así, pero yo me pregunto, si no hay un valor que se llama salud y si algunas de estas cosas no le estarán perjudicando en este sentido.”

Bajo este contexto, las expresiones que se le reclaman a la autoridad y que dieron origen a la presente investigación, entrañan estereotipos y prejuicios en contra de las personas que de motu propio han decidido utilizar tatuajes y/o piercings en su cuerpo; lo anterior se afirma así, pues se parte de una premisa -implícitamente incorrecta- es decir que su uso afecta a la salud, circunstancia que no necesariamente ocurre de manera absoluta.

Los actos discriminatorios se basan en un prejuicio negativo que hace que los miembros de un grupo sean tratados como seres no sólo diferentes sino en muchos de los casos hasta inferiores y, en tal tesitura, mediante los actos de discriminación se descalifica a una persona o grupos por sus características innatas o por la posición asumida voluntariamente en la sociedad como manifestación de su derecho al libre desarrollo de su personalidad, tal y como ocurrió en el caso que nos ocupa.

Al realizar los comentarios de mención, la titular del IMUG, no consideró las observaciones basadas en evidencia científica, sino que únicamente apoyó sus manifestaciones en apreciaciones de carácter subjetivo y partiendo de dicho prejuicio, realizó declaraciones que resultaron incorrectas y perjudiciales hacia el grupo de personas que utiliza tatuajes y/o piercings en su cuerpo.

Las declaraciones de la funcionaria constituyen actos discriminatorios  (independientemente de la intención con que fueron proferidas), ya que en el asunto materia de la recomendación, la discriminación en abstracto cometida se encuentra vinculada con el prejuicio o la actitud arraigada en el ámbito de las convicciones personales.

Para la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato,  cualquier política pública o programa específico cuyo objetivo sea erradicar la violencia de género, tiene que articular varios frentes, a saber:

El cultural, educativo, social y laboral, pero sobre todo debe subrayar en  la construcción de relaciones igualitarias entre los géneros, toda vez que si bien es cierto la legislación es sólo un componente importante y fundamental, también lo es que resulta insuficiente para producir cambios sustanciales y a largo plazo; de modo que, la lucha contra la violencia y la discriminación hacia las mujeres debe abordarse desde una óptica multidisciplinaria.

La presente resolución, es el resultado del Expediente de la Queja número 215/10-A, que de manera oficiosa abrió la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y que fue ratificada por nueve mujeres que se dijeron agraviadas por las expresiones vertidas por la responsable del IMUG.

Por lo anteriormente expuesto en razones y fundado en derecho, resulta procedente emitir las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA.- A la Ingeniera Luz María Ramírez Villalpando, Directora General de Instituto de la Mujer Guanajuatense (IMUG), para que de  conformidad a los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, a nombre propio y del Organismo que encabeza, efectúe un pronunciamiento oficial consistente en una disculpa pública, manifestando su enérgico y absoluto rechazo a expresiones y/o conductas de discriminación y, además, se otorguen garantías efectivas de no repetición; en la inteligencia de que dicho pronunciamiento deberá ser difundido ampliamente a través de los medios de comunicación del Estado.

SEGUNDA.- A la Ingeniera Luz María Ramírez Villalpando, Directora General de Instituto de la Mujer Guanajuatense, para que como medida de satisfacción, el Instituto de la Mujer Guanajuatense -IMUG- diseñe, implemente y difunda de manera institucional y con enfoque en derechos humanos, una campaña publicitaria que enfatice el respeto a la diversidad, así como de temas relativos a la discriminación (formas en que se manifiesta y mecanismos para erradicarla).
 

FUENTE: PDHEG. Guanajuato, México