BOLIVIA: Violación a derechos fundamentales de mujeres en situación de prostitución

 La Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo en Cochabamba, en fecha 5 de febrero de 2010 recibió queja de un grupo de mujeres en situación de prostitución. La canalización de la misma a la jurisdicción pertinente, generó el pronunciamiento y posición del Tribunal Nacional de Ética Periodística a través de la emisión de la Resolución 01/2010, la primera desde que esta entidad de autorregulación empezó a funcionar en febrero de 2010.

 La intervención de la Defensoría del Pueblo en el marco de sus atribuciones y en protección a la dignidad y demás derechos fundamentales de las personas, refleja resultados concretos estableciendo antecedente sobre el hecho, sin embargo, también pone de manifiesto que existe la necesidad urgente de trabajar de manera intensa en lo que respecta al trabajo de medios de comunicación, labor periodística y el tratamiento informativo.
 
A continuación, transcribimos el pronunciamiento del TNEP.
 
“El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) emitió la Resolución 01/2010 sobre la denuncia presentada por la Representación Departamental de Cochabamba de la Defensoría del Pueblo, en contra de varios medios de comunicación por violación a los derechos fundamentales de mujeres en situación de prostitución.
 
La denuncia de fecha 5 de marzo hace referencia a que en la madrugada del 5 de febrero funcionarios de Eventos y Espectáculos de la Alcaldía Municipal de Cochabamba junto a periodistas y reporteros gráficos ingresaron a un local donde, éstos últimos, filmaron y fotografiaron el rostro de mujeres que se encontraban en el sitio, imágenes que fueron difundidas en varios canales y un medio escrito, hecho que, según las afectadas les ha ocasionado perjuicios en su vida privada y pública.
 
Ante esta circunstancia el TNÉP, en estricto cumplimiento del artículo 17 de su Reglamento, dispuso la notificación de la denuncia a los medios de comunicación aludidos, a efecto de que éstos den su versión sobre los hechos denunciados. El único medio que respondió y expresó su punto de vista, mediante su Jefe Nacional de Prensa, fue la Red BOLIVISIÓN que adjuntó a su respuesta las imágenes correspondientes a la nota emitida en las que se evidenció que en ningún momento se expone el rostro de persona particular alguna que ocasione su identificación por el público. Los demás medios de comunicación no obstante la legal notificación no respondieron a la denuncia.
 
TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA PERIODÍSTICA
RESOLUCIÓN 01/2010

 
Caso: Violación de los derechos fundamentales de mujeres en situación de prostitución.
Denunciante: Representante Departamental de Cochabamba de la Defensoría del Pueblo.
Denunciados: Varios medios de comunicación.
Fecha de la denuncia: 5 de marzo de 2010.
 
Relación de los hechos:
 
En la madrugada del pasado 5 de febrero, funcionarios de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba junto a periodistas y reporteros gráficos ingresaron a un local donde, éstos últimos, filmaron los rostros de mujeres en situación de prostitución, imágenes que fueron difundidas por algunos canales y un medio escrito, hecho que, según las afectadas, ha ocasionado perjuicios a su vida privada y pública.
Ante esa circunstancia el Tribunal Nacional de Ética Periodística, en estricto cumplimiento del artículo 17 de su Reglamento, dispuso la notificación de la denuncia a los medios aludidos y una vez agotadas las instancias del respectivo proceso emitió la Resolución correspondiente, cuya parte resolutiva señala:
 
EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
RESUELVE:

 
1. Eximir de cualquier responsabilidad al canal televisivo BOLIVISIÓN de Cochabamba, al haber demostrado que actuó preservando los derechos de las personas en situación de prostitución.

2. Deplorar la actitud de los canales de televisión ATB, UNITEL y del Periódico GENTE, con sede en la ciudad de Cochabamba, que, al omitir la presentación de descargos no desvirtuaron las denuncias planteadas en su contra, las que conllevan la infracción al Código Nacional de Ética Periodística en sus artículos 11 y 12, concordantes con el artículo 21.2 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de toda persona: A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

3. Recomendar a estos medios de comunicación: ATB, UNITEL y al periódico GENTE adecuar, en lo posterior, la cobertura periodística, tanto en el momento de registro como en la emisión de la información, a los preceptos establecidos en el Código Nacional de Ética Periodística, preservando los derechos consagrados en la normativa internacional y la Constitución Política del Estado.
 
Alberto Bailey Gutiérrez                Presidente del TNÉP
María Eugenia Verástegui A.          Stria. General TNÉP
Eduardo Rodríguez Vetzé                           Vocal TNÉP
Waldo Albarracín Sánchez                           Vocal TNÉP
Marcelo Guardia Crespo                               ocal TNÉP

FUENTE: Defensoría del Pueblo.