MÉXICO: Persisten en el país hechos de discriminación y exclusión hacia trabajadoras sexuales



 

Persisten en México la discriminación y la exclusión hacia las trabajadoras sexuales, que se manifiestan en conductas en su contra tales como las detenciones arbitrarias, la negación de servicios médicos, la aplicación de pruebas de detección sin consentimiento informado y la violación de la confidencialidad, entre otras violaciones recurrentes a sus derechos, lo que también viola las garantías de sus familias y las de sus clientes. La discriminación en contra de las integrantes de este grupo vulnerable obstaculiza la prevención de la transmisión del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida (CENSIDA), en conjunto con la Coalición Mexicana de Trabajo Sexual en Acción, manifiestan que el trabajo sexual merece protección contra delitos como la explotación, trata de personas y abusos de la autoridad.

 

Estas instituciones –que impulsan el reconocimiento del 2 de junio como Día Internacional de la Trabajadora Sexual, en recuerdo de las 150 trabajadoras sexuales que en 1975 ocuparon la iglesia de St. Nizier, en Lyón, Francia, para protestar por la violencia que sufrían— consideran que la incorporación de las trabajadoras sexuales en la elaboración de políticas públicas destinadas a la reglamentación y a la protección de sus derechos fundamentales es clave para fortalecer la respuesta ante el VIH/SIDA.

 

El impacto de la discriminación y la explotación por parte de autoridades no resulta beneficioso para la prevención de la infección por VIH ni de otras infecciones de transmisión sexual. Las zonas de tolerancia y las tarjetas de control sanitario no aseguran la protección de la salud de las mujeres trabajadoras sexuales, ni de sus clientes, sino que impulsan la corrupción, la extorsión, formas de esclavitud y otras violaciones a los derechos humanos.

 

De acuerdo con estudios de la Secretaría de Salud, la prevalencia promedio de las trabajadoras sexuales es menor al 0.5%; sin embargo se les señala como causa de la epidemia, cuando dicha responsabilidad es compartida con sus clientes. Cabe señalar que desde los inicios de la epidemia las trabajadoras sexuales han colaborado para prevenir la infección, y conforman uno de los grupos epidemiológicos que primero declinó su tasa de casos nuevos.

 

De acuerdo con la normatividad vigente (Norma  Oficial  Mexicana  para  la  Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-1993, modificada en 1999), en su apartado 6.3.6 especifica que ninguna autoridad puede exigir pruebas de detección del VIH/Sida, sin que presente una orden judicial.  Estos procedimientos además de violar los derechos humanos, han demostrado ser esfuerzos inútiles prevención del VIH.

 

Además los instrumentos internacionales que México ha suscrito en la materia establecen que “los programas de prevención deben basarse en el respeto de los derechos humanos y la dignidad, y el reconocimiento de que las personas son capaces de actuar responsablemente en lo que respecta a su propia salud y la de los demás” (…) las estrategias y programas que se basan en la coerción hieren la dignidad humana y violan el principio de respeto de la autonomía individual. Además, la experiencia indica que tales políticas coercitivas son contraproducentes desde el punto de vista de la salud pública”.

 

Fuente: Tomado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.