SANTA FE: Defensor pide que se garantice el derecho de lactancia por un año para docentes

El Defensor del Pueblo de Santa Fe, Carlos Bermúdez, recomendó al Ministerio de Educación de la provincia que promueva “La modificación del decreto provincial de licencias Nº 4597, Art.18, adecuando la letra del mismo con lo establecido por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20744, Art.19, para que todas las mujeres trabajadoras de los establecimientos educativos de la provincia, de gestión pública o privada puedan disponer de dos descansos diarios de amamantamiento por el término de un año, resguardando el derecho a la lactancia”.



La Resolución Nº 081 del 15 de abril de 2008, emitida por el Defensor del Pueblo, constituye la respuesta a una queja presentada por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) por cuanto en algunas escuelas de gestión privada se les deniega a sus agentes el derecho de lactancia basándose en el decreto provincial de licencias de l983, que establece una licencia por un período de 6 meses, contraponiéndose con lo establecido por la ley nacional de contrato de trabajo.

 

El Defensor del Pueblo, Carlos Bermúedez, señala entre los considerandos de la Resolución Nº 081 que la maternidad “es una función social cuya responsabilidad es asumida por la mujer en concomitancia con los distintos actores sociales vinculados con ésta”. Considera “arbitraria la postura unilateral del empleador, quien basándose en una norma menos benigna restringe el derecho de lactancia a la agente”.

 

Previendo una probable demora en el tiempo de adecuación de la normativa provincial a la ley nacional, para reparar en lo inmediato la vulneración del derecho de marras, el ombudsman santafesino solicita asimismo al Ministerio que “se instruya a todos los empleadores de establecimientos de gestión privada otorgar el año de lactancia previsto por la ley Nº 20.744 de contrato de trabajo”.

 

Fuente: Tomado de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.