ARGENTINA: Se aprobó el Convenio Internacional para el control de agua de lastre

A partir de un pedido del Secretario General CPN Carlos Haquim, a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, en relación a la falta de control del lastre del tráfico marítimo en los puertos marítimos y fluviales, el Congreso de la Nación aprobó el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, tal como se recomendó en la Resolución Nº 31/2014 de esta Institución.

La problemática se debe a que muchos de los barcos que entran a puertos argentinos, descargan su lastre en los ríoscontaminando las aguas con especies exóticas arrastradas involuntariamente desde otros ecosistemas. Cabe aclarar que se le llama «lastre» a la carga de agua que se realiza para navegar de manera estable y que se suele tomar desde el punto de partida y luego se vacía en el destino. El lastre no está formado sólo por agua sino también trae consigo microorganismos y especies que son liberados en un ecosistema distinto al que evolucionaron y, al no tener interacción ni predadores que controlen su reproducción, se convierten en invasiones biológicas.

En dicha oportunidad, el Defensor advirtió que la falta de control del lastre constituye una amenaza, dado que genera un desequilibrio en la cadena trófica del ambiente natural lo cual trae como consecuencia numerosos perjuicios de la biodiversidad, las actividades económicas como la pesca, y la salud humana. Especialmente en el caso del mejillón dorado -una de las especies introducidas-, el cual se adhiere a las infraestructuras (puentes, caños, desagües, barcos, muelles) y daña las mismas. Actualmente el mejillón dorado está presente en prácticamente toda la cuenca del Paraná-Paraguay-Uruguay-Río de la Plata y la factibilidad de su erradicación es nula.

El Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques fue celebrado en Londres el 13 de febrero de 2004 y consta de 22 artículos, un anexo y dos apéndices; y comienza recordando que el artículo 196 1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) estipula que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por la utilización de tecnologías bajo su jurisdicción o control, o la introducción intencional o accidental de un sector determinado del medio marino de especies extrañas o nuevas que puedan causar en él cambios considerables y perjudiciales».

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina