PERÚ: «Es necesario incluir responsabilidades por pasivos ambientales de hidrocarburos en contratos del subsector»

La Defensoría del Pueblo recomendó a Perupetro S.A. incluir en los nuevos contratos de licencia o servicios con empresas de hidrocarburos, las responsabilidades por los pasivos ambientales que puedan encontrarse en el área, tal como lo indica la Ley Nº 29134. Para ello, en dichos contratos, debe incluirse una cláusula indicando quienes asumirán dichas responsabilidades.

Al respecto, la Adjunta para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, Alicia Abanto Cabanillas, indicó que se ha verificado que, desde el año 2007, Perupetro S.A. no ha cumplido con dicha obligación, lo que representa un grave peligro para el medio ambiente y la salud pública.

«De acuerdo a la información proporcionada por la empresa, dicha obligación no se habría cumplido debido a que no se cuenta con el inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos y la determinación de responsables de estos», indicó la funcionaria.

No obstante, añadió que «el cumplimiento de esta obligación es de máxima importancia para la remediación de pasivos ambientales de hidrocarburos, y facilitaría las labores del Ministerio de Energía y Minas en la determinación de responsables para la remediación de estos pasivos, por lo que no puede atribuirse como razón válida para el incumplimiento la falta del inventario señalado, debido a que el mismo no constituye un pre requisito para la incorporación de una cláusula de responsabilidad en los contratos».

Para la Defensoría del Pueblo, la falta de remediación de los pasivos ambientales de hidrocarburos y de determinación de responsables, constituye una situación que pone en riesgo derechos fundamentales de las personas, debido a que pueden generar impactos muy negativos en la salud, el medio ambiente y la propiedad.

Por ello, recomendó al Ministerio de Energía y Minas y a Perupetro S.A. adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la obligación contenida en el inciso d) del artículo 4 de la Ley Nº 29134.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Perú