MÉXICO D.F.: Recomendación 1/2013 por la contaminación del Río Santiago, debido al vertimiento de aguas residuales

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 1/2013 por la contaminación del Río Santiago, en la Delegación Xochimilco, ocasionada por el vertimiento de aguas residuales provenientes del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, sin tratamiento alguno.

La Recomendación se dirigió a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (SGDF), Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (SMA), Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM) y la Delegación Xochimilco, al acreditar que se violan los derechos a un medio ambiente sano y el derecho al agua y al saneamiento.

Durante la investigación de oficio, este Organismo constató que el Sistema Penitenciario de la SGDF vierte sus aguas residuales a través de dos colectores, el primero conduce el agua hacia el cauce del río y éste desemboca en el vaso regulador de San Lucas Xochimanca, sin ningún proceso de limpieza. El segundo tubo conduce las aguas hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) administrada por el SACM.

Además, que la planta fue construida hace más de 30 años con el objetivo de sanear el agua del Reclusorio Sur que fue diseñado para albergar a 1, 200 personas y en la actualidad atiende a 8, 763 reclusos, más el personal de operación y en los días de visita el número puede llegar a 12 mil personas, por lo que no tiene la capacidad para limpiarla y el restante es arrojado al Río Santiago sin tratamiento.

Aunado a que la planta no cuenta con documentos que acrediten la concesión para la operación por parte del SACM.

Con base en el diagnóstico elaborado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) se comprobó que el grado de perturbación que presenta el cauce del Río Santiago en el tramo comprendido entre el Reclusorio y el vaso regulador, es de moderada a crítica.

Así también, se comprueba que dicha perturbación se debe principalmente a la incorporación de aguas residuales provenientes del Reclusorio Sur. El documento también describe que el Río Santiago pasa por una zona clasificada como suelo de conservación, zonificada como agroecológico y programa parcial, lo cual implica que el primer tramo de las aguas contaminadas impactan sobre suelo de importancia ambiental y de uso agrícola.

Asimismo, los resultados del análisis de la calidad de agua solicitado por esta CDHDF al Departamento de Ingeniería Sanitaria y Ambiental del Programa Universitario de Medio Ambiente de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), mostró que aguas arriba y aguas debajo de la tubería que descarga agua del Reclusorio Sur, el líquido después de la descarga tiene una alta concentración de materia orgánica.

De la PTAR mencionan que su estado de operación y servicio es de deterioro y que no muestra mantenimiento, que el proceso de desinfección no se efectúa correctamente, lo cual conlleva riesgos a la salud y al medio ambiente. Finalmente concluyen que el caudal del Río está excedido por las descargas sanitarias por lo que no puede autodepurarse.

Esta CDHDF señala que el SACM, la SMA y la Delegación Xochimilco tuvieron conocimiento desde el 2008 sobre la problemática del caso, pero fueron omisos en respetar, proteger, promover y garantizar el derecho al agua y al saneamiento al permitir el vertimiento de aguas residuales provenientes del mencionado Reclusorio al Río Santiago.

Tampoco controlaron, planearon, organizaron ni prestaron los servicios públicos de alcantarillado y drenaje, y así evitar el deterioro ambiental ocasionado por este vertimiento.

Por su parte, el SACM y la SMA no sancionaron a los usuarios que incumplieron con los requisitos, tanto para verter aguar residuales a un sistema, cuerpo de agua o río, y por no haber tenido un programa de mantenimiento eficaz de la PTAR, que tuviera en óptimas condiciones el funcionamiento de la misma.

En tanto que el Director del Reclusorio y la Subsecretaría del Sistema Penitenciario no solicitaron la conexión al sistema de red secundario de drenaje y alcantarillado a las autoridades competentes y evitar así la merma medio ambiental suscitada ya desde hace unos 20 años.

Para esta CDHDF, el daño ambiental constatado en esta Recomendación no sólo se debe a la omisión de la SMA y de la Delegación Xochimilco, sino también a la falta de planeación estructural del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, que ha permitido por mucho tiempo que los Reclusorios no tengan la disponibilidad de servicios públicos de manera adecuada.

Lo anterior, dio como resultado que parte del Río Santiago se encuentre contaminado y sea un factor de riesgo para la salud humana de los habitantes que colindan con el mismo, ya que estas aguas contaminadas impactan suelo de conservación, y al final del recorrido, el Río se concentra en el Vaso Regulador de San Lucas Xochimanca, de donde se abastece de agua a las chinampas.

La CDHDF estima que dada la magnitud del problema es importante hacer hincapié en la urgente realización de un plan integral de rescate ambiental y saneamiento del Río Santiago y realizar los trabajos necesarios y suficientes que reviertan lo que ocurre hoy por hoy en el sitio, desde hace más de 20 años y que ha ido incrementándose a la par del crecimiento de la población del centro de reclusión.

Subraya que la acción para revertir el estado actual de las cosas, sin duda, debe de ser la cesación del vertimiento de aguas residuales provenientes del Reclusorio Sur al Río Santiago, el diseño de una política pública medioambiental junto con los Reclusorios para restaurar y salvaguardar el medio ambiente y la salud de los habitantes no sólo los que colindan con el Río Santiago, sino de todos los habitantes del Distrito Federal.

Por lo anterior recomienda a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Primera. De forma inmediata, cese la contaminación por el vertimiento de aguas residuales al Río Santiago por parte del Reclusorio Preventivo Varonil Sur ubicado en la Delegación Xochimilco.

A la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal,

A la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal,

Al Sistema de Aguas de la Ciudad de México,

A la Delegación Xochimilco

Segunda. Conforme a sus propias atribuciones adopten todas las medidas a su alcance para restaurar ecológicamente y sanear el Río Santiago ubicado en la Delegación Xochimilco, producto del daño generado sobre todo por el vertimiento de aguas residuales provenientes del Reclusorio Sur.

A la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal

Tercera. Un mes después de haber aceptado el presente instrumento, adopte todas las medidas necesarias para que diseñe y ejecute un programa de capacitación a todas y todos los servidores públicos de las autoridades recomendadas, sobre el tema del derecho al medio ambiente sano, al agua y al saneamiento, con la finalidad de que la aplicación de estos derechos sean efectivos.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México