ESPAÑA: La Defensora recuerda que la supresión de la licencia previa no elimina ni modifica la responsabilidad ambiental

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, se ha dirigido a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) formulando una serie de recomendaciones sobre la actuación administrativa, generalmente municipal, en relación con la apertura de establecimientos comerciales sin licencia previa.

La actual coyuntura económica requiere una agilización de los procedimientos burocráticos, suprimir obstáculos, y es lo que pretende el Real Decreto ley de medidas urgentes de liberalización del comercio que sustituye el requisito de licencia de apertura por una simple comunicación previa y declaración responsable.

La Defensora del Pueblo considera positiva la agilización de trámites administrativos pero recuerda en su escrito al presidente de la FEMP que esto no exime de responsabilidad ambiental tanto a los promotores de la actividad como a las administraciones públicas, sólo se modifica la forma de exigirla.

Por ello quienes promueven obras o actividades han de prever sus efectos y la Administración ha de comprobar el cumplimiento de las normas. Por su parte, la Defensora del Pueblo seguirá ejerciendo su tarea supervisora del correcto funcionamiento de la administración pública.

Soledad Becerril recomienda a la FEMP trasladar a las entidades locales que han de tener en cuenta que las nuevas disposiciones eliminan trámites, pero no garantías, ni eximen de responsabilidad ambiental. Por ello se ha de valorar la implantación de actividades que, si bien en un principio son inocuas, pueden luego llegar a ser molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Recomienda igualmente la Defensora del Pueblo que la declaración previa sustitutoria de la licencia tenga calidad técnica, sea conforme al Derecho europeo y que la supervisión a posteriori por los ayuntamientos certifique el efectivo y real cumplimiento de las normas, ya que la responsabilidad ambiental no se ha modificado y quien promueve una obra ha de prever sus efectos y corregir e indemnizar si hay perjuicios.

Recuerda asimismo Soledad Becerril que el desarrollo sostenible supone la compatibilidad entre desarrollo económico y ambiente adecuado, que no existe el derecho a producir daños ambientales y que, cuando sea necesaria una intervención municipal sobre medidas urgentes, cautelares, correctoras o sobre la imposición de multas e indemnizaciones, se ha de aplicar el principio de proporcionalidad y tener en cuenta también a los afectados

FUENTE: Defensoría del Pueblo de España