COLOMBIA: Gobierno no continua proyecto de construcción de hotel en el Tayrona

La Defensoría del Pueblo destacó la decisión del gobierno nacional de no continuar con el proyecto de construcción de un hotel en el parque Tayrona.

 

En un extenso informe sobre el tema, destaca que este tipo de proyecto no resultaría compatible con la finalidad de los parques nacionales y recomienda que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evalúe con el mayor rigor los resultados que hasta la fecha presentan las concesiones turísticas en los parques nacionales.

La Constitución Política establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica. Los Parques Nacionales Naturales, desde el punto de vista legal, “son áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías” (Decreto 2811, artículo 327).

Entre las finalidades de crear un parque están la de conservar “valores sobresalientes de fauna y flora y pasajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas… que permanezcan sin deterioro”, y la de “perpetuaren estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción” (Decreto 2811, artículo 328)1. Uno de los fines es “proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad”.

Según el artículo 331 del Código Nacional de Recursos Naturales, las actividades permitidas en los parques nacionales son “las de conservación, de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura”; define las de recreación como “las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes de áreas del sistema de parques nacionales”.

Objetivos nacionales de conservación


Por otra parte, según la Unidad de Parques Nacionales Naturales, los objetivos nacionales de conservación son:

• Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.
• Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.
• Garantizar la permanencia del medio natural, o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

 

Beneficios ambientales


Los beneficios ambientales que prestan las áreas protegidas son muchos, entre los que sobresalen los de conservar los paisajes y la biodiversidad y prestar los llamados servicios ambientales, como son, entre otros: suministrar agua para el desarrollo y la vida; ayudar a regular los regímenes de lluvias; fijar el carbono; mantener la estabilidad del clima; prevenir y mitigar los efectos de desastres naturales como tsunamis, inundaciones, deslizamientos; conservar la diversidad genética; ser centros de dispersión de plantas y garantizar recursos pesqueros a las poblaciones costeras (Unidad de Parques Nacionales,
http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/php/decide.php?patron=01.02).

 

Protección constitucional


También es necesario recordar que los parques nacionales tienen una especial protección Constitucional. De acuerdo con el artículo 63 de la Carta Política los parques son inalienables, inembargables e imprescriptibles, lo que garantiza que se mantengan incólumes e intangibles. Según la sentencia C-649/97:“las áreas o zonas que los integran no pueden ser objeto de sustracción o cambio de destinación”. En “tales condiciones, ni el legislador ni la administración facultada por este, pueden sustraer, por cualquier medio, las áreas pertenecientes al referido sistema”.

Con base en lo anterior, las actividades de esparcimiento y de carácter recreacional que se desarrollen dentro de los parques nacionales deben estar enmarcadas en los citados preceptos y ser sostenibles desde el punto de vista ecológico. Como se viene desarrollando en algunos lugares, es posible un turismo ecológico que armonice con las áreas protegidas y que permita a todas las personas hacer uso de ellas.

Tales exigencias tendrían que cumplirse de acuerdo con las disposiciones vigentes. Por tanto, se considera que este tipo de proyectos no resultaría compatible con la finalidad de los parques nacionales. Es recomendable que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evalúe con el mayor rigor los resultados que hasta la fecha presentan las concesiones turísticas en los parques nacionales.

 

Tipos de áreas


De acuerdo con el Decreto 2811 de 1974, el sistema de parques nacionales tiene los siguientes tipos de áreas:

a) Parque nacional: Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.

b) Reserva natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea; y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales.

c) Área natural única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro.

d) Santuario de flora: Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional.

e) Santuario de fauna: Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional.

f) Vía Parque: Faja de terreno con carretera que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.


FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República de Colombia