HIDALGO: “Medio Ambiente” en el III encuentro Internacional de Defensorías Locales y metropolitanas

El Segundo Visitador de la CDHEH, Juventino Pérez Lemoine, en representación del Ombudsman hidalguense, Raúl Arroyo, expuso la ponencia “Derechos ambientales como Derechos Humanos”, en la sede de la Defensoría del vecino, en Montevideo, Uruguay.

Acompañado por el Secretario de la Presidencia, Pérez Lemoine expuso la propuesta de la CDHEH en materia de derechos humanos ambientales, con la presencia de Luis González Placencia, Presidente de la CDHDF, y del moderador Carlos R. Constenla, presidente del Instituto Latinoamericano del ombudsman- defensor del pueblo- de Buenos Aires, República Argentina.

PONENCIA DERECHOS AMBIENTALES COMO DERECHOS HUMANOS

                                                Si nos salvamos no será con la tecnología,
                                                sino con un retorno a la inteligencia.

                                                  Giovanni Sartori*

POR: Raúl Arroyo

Durante las últimas tres décadas del siglo XX y la primera del XXI, hemos sido testigos de un largo y constante proceso de degradación ambiental en la región de América Latina y el Caribe, zona que, a pesar de su devastación, ha sido considerada como uno de los ecosistemas con mayor biodiversidad del planeta. Esta degradación del medio ambiente latinoamericano ha sido consistente con su contradicción más señalada: su riqueza de recursos naturales, por un lado y, por el otro, su pobreza en cuanto a desarrollo. Los impactos de la degradación medioambiental que se traducen en desastres ambientales o ecológicos ya no son acontecimientos extraños, lamentablemente se han vuelto noticias cotidianas a nivel global. Dejaron de ser incidentes aislados o superficiales. En su conjunto significan el desequilibrio ambiental causado por comportamientos arrasadores del planeta.

Las causas y los efectos se aprecian en todas partes: Deforestación, degradación de los suelos, desertificación y, lo más grave, el cambio climático que ha traído una rápida elevación de las temperaturas; patrones de clima más severos como el aumento de huracanes, lluvias torrenciales y sequía (dependiendo de dónde se vive en el planeta), más frío en el Norte de Europa, escasez de agua, supertormentas; impacto en ecosistema reflejado en cambios de medios y de animales, extinción de especies; aumento de los niveles del mar; aumento de plagas y enfermedades; y problemas en la agricultura, por consiguiente más hambre en el mundo.

A esta crisis de efectos visibles, los gobiernos y organismos multilaterales han respondido con diversas reuniones, la más famosa la Cumbre Ambiental de Río celebrada en 1992. Ahí aparecieron los discursos y las políticas del “desarrollo sostenible” que pusieron en marcha un nuevo marco legal internacional, basado en un conjunto de acuerdos multilaterales ambientales, con la inclusión de los instrumentos jurídicos para establecer normas a los agentes económicos y sociales, necesarios para limitar y revertir los impactos de los procesos económicos y tecnológicos sobre el ambiente.

El resultado ha sido poco menos que catastrófico, ya que al mismo tiempo que se diluía el discurso del ecodesarrollo, se terminó por ajustar las propuestas ecologistas a los designios de la racionalidad económica. Con esta acción no solo se intensificaron los ritmos de explotación y transformación de los recursos, sino que surgieron nuevas estrategias de intervención de la naturaleza así como nuevas manifestaciones de sus impactos y riesgos ecológicos. De esta manera se utilizaron comúnmente y, por lo tanto se incorporaron a la retórica oficial, aquellos conceptos reservados para los medios científicos y académicos; esta terminología se inscribió en la ecología política y en las políticas ambientales, donde aún se manifiestan interpretaciones controversiales y conflictos de intereses así como principios y formas diferenciadas de reapropiación de la naturaleza.

Atinadamente señaló Maurice F. Strong: que la demanda creciente de recursos de la Tierra ha conducido a la erosión, salinización e inundaciones del suelo, a la desertificación, deforestación y a la ruptura de muchos y muy caros ecosistemas económicamente vitales.

Derivado de estas luchas de intereses, se han manifestado diversos conflictos violentos que no están vinculados a las disputas por el acceso a los recursos, sino basados en la escasez de recursos que la degradación ambiental genera. Estos conflictos asumen diversas formas, destaco sólo tres: La primera tiene que ver con la persecución de activistas por la protección del medio ambiente. Nuestro continente tiene una larga y deplorable historia de violaciones de los derechos humanos de los activistas ambientales, quienes han sido víctimas de asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos y otras formas de abuso. Recordemos que la defensa de los derechos humanos no está circunscrita a la protección de los derechos civiles y políticos, incluye la promoción, protección, e implementación de los derechos sociales económicos y culturales, por lo que es obligatoria la defensa del derecho a un medio ambiente sano.

Una segunda forma de esta relación conflictos violentos-medio ambiente, está originada en las políticas de explotación que devastaron los recursos naturales en numerosas regiones de América, causaron el empobrecimiento y la desposesión de campesinos, generaron nuevos y preocupantes problemas sociales y un aumento de los conflictos violentos en la región. La tercera se relaciona con aquellos problemas poblacionales y de asentamientos humanos, con condiciones de vida, trabajo y salud, en suma, con todo aquello que constituye una condición necesaria de lo que hoy se llama desarrollo humano. Ante esta realidad, debemos hacer un gran esfuerzo por conciliar el progreso y el desarrollo con la protección del derecho a la vida y a vivir en un medio ambiente sano y adecuado.

La afirmación de Strong se mantiene vigente: la espiral de la degradación ambiental amenaza no sólo la vida del individuo, sino también la paz y la seguridad ambiental. En una cadena de acontecimientos características, la degradación del suelo conduce al hambre, la pobreza, la enfermedad y la mortalidad infantil. Esto a su vez conlleva a una migración hacia las ciudades cada vez más sobrepobladas, lo cual genera aún más pobreza. El problema creciente de los refugiados del medio ambiente y de los conflictos por la tierra muestra cómo estos problemas pueden desembocar en luchas civiles e incluso internacionales.

Los derechos humanos relacionados al medio ambiente se encuentran establecidos en los tratados básicos de derechos humanos4 e incluyen:

• Derecho a un medio ambiente seguro y saludable.
• Derecho a un alto estándar de salud.
• Derecho a un desarrollo ecológicamente sustentable.
• Derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo el acceso a alimentación y agua potable.
• Derecho de los niños para vivir en un medio ambiente apropiado para su desarrollo físico y mental.
• Derecho a una participación completa y equitativa de todas las personas en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, la planificación de desarrollo y decisiones y políticas que afecten a la comunidad a un nivel local, nacional e internacional.
• Derecho a gozar de condiciones seguras de trabajo, incluyendo garantías para mujeres embarazadas y en lactancia.
• Derecho a la protección para la no discriminación en cualquier área.
• Derecho a la educación e información incluyendo la relacionada con vínculos entre salud y medio ambiente.
• Derecho a compartir los beneficios del progreso científico.

Tras una importante evolución de conciencia medio ambiental en los últimos años, se puede decir que todos ellos están íntimamente conectados al derecho humano al medio ambiente.

Ahora preguntémonos ¿Cómo asegurar un medio ambiente saludable que nos asegure el respeto a ese derecho humano? La respuesta es difícil pues los límites a los que se enfrenta el desarrollo sustentable no están basados exclusivamente en la limitación de los recursos. La gestación y aplicación de políticas para que millones de pobres en el mundo puedan tener agua potable, vivienda, salud, educación y medios de vida adecuados, no necesariamente implica el uso irracional de los recursos renovables o no. Nos enfrentamos entonces a un problema decisivo que requiere de ser solucionado con imaginación, compromisos y acuerdos políticos y, sobre todo, conciencia ciudadana.

El desarrollo sustentable, dice Strong, implica un proceso de cambio profundo en el orden político, social, económico, institucional y tecnológico, incluyendo la redefinición de las relaciones entre los países en desarrollo y los más desarrollados. Los gobiernos deben asumir el liderazgo y establecer los incentivos e infraestructura de política básicos para alcanzar la sustentabilidad. E insiste: el actor primordial será la gente, que actuará a través de las muchas organizaciones no gubernamentales y grupos de ciudadanos por los que funcionan las sociedades. Conviene resaltar que los gobiernos son responsables primarios del desarrollo sustentable. Es su deber elaborar planes tanto nacionales como regionales y locales que conlleven a la definición de políticas y estrategias, capaces de lograr una amplia participación de la comunidad, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado.

Más aún, las autoridades locales, los municipios, juegan un rol preponderante y decisivo para lograr el desarrollo sustentable. La participación comunitaria y el comportamiento del sector empresarial, son la clave para lograr un consenso respecto de las estrategias a seguir y, sobre todo, para su realización y resultados positivos.

Quien fue responsable de conducir el gobierno mexicano entre 1982 y 1988 señala: la responsabilidad del desarrollo sustentable no puede, no debe imputarse exclusivamente a los gobiernos; debe ser un deber social en el sentido más amplio y ubicarse, incluso entre los individuos, las familias, la escuela y la empresa. Tenemos que armonizar la democracia de los derechos y la libertad con la democracia de las responsabilidades y la participación.

Los principales factores que conducen al desarrollo sustentable son: el crecimiento económico, medido en términos monetarios; la equidad, medida en parámetros sociales y la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales.

Existe hoy un nuevo escenario, con evidencias críticas similares y una globalización de los problemas. En cada país o región, la definición del ideal del desarrollo sustentable, deberá ser el resultado de la negociación entre los diferentes actores involucrados.

Por ello, la explotación de los recursos renovables y no renovables y, la capacidad de los sistemas naturales para absorber las emisiones contaminantes derivadas de las acciones humanas, cuyos efectos secundarios implican altos costos para las generaciones futuras, tienen profundas implicaciones políticas pues apelan a limitaciones en la capacidad de los individuos, las empresas y las naciones para utilizar estos recursos.

No obstante lo anterior tampoco puede omitirse que los países en vías de desarrollo urgen de dar solución a la pobreza de sus habitantes, debido a que engendran un círculo vicioso, el cual es la falta de actividades productivas; presionando al uso de las áreas protegidas, ya que las inversiones en estos países son escasas, los empresarios buscan todas las ventajas para la rápida obtención de ganancias, más aún, el desarrollo implica ser campo propicio para condiciones insalubres, focos de contaminación y depredación de los recursos naturales renovables y no renovables, impulsados en muchos casos por parte de los países desarrollados. Antagónica situación cuando los gobiernos de los Estados en vías de desarrollo tratan de conservar y mejorar el entorno ambiental, sin contar con recursos económicos, agobiados por las deudas externas que acaparan gran parte de los ingresos fiscales.

Los objetivos son difíciles de alcanzar por los países tercermundistas, ya que la deuda externa y la deplorable situación económica de la población, no permite que los Estados destinen los recursos financieros suficientes para la adecuada protección del medio ambiente, sin embargo, las naciones en vías de desarrollo participan y se comprometen en los acuerdos, tratados, convenios internacionales sobre medio ambiente, su cuidado y desarrollo sustentable.

La propuesta fundamental tiene que ver con garantizar el derecho al medioambiente adecuado, es decir, de un Estado socio-ambiental de Derecho, dentro del cual el bien jurídico medioambiente se erige como el fundamental. Para alcanzar este objetivo es primordial consolidar las siguientes metas:

a)    Protección de la salud y seguridad humanas;
b)    Conservación del patrimonio estético, turístico y paisajístico;
c)    Salvaguarda de la biosfera en sí misma;
d)    Transparencia y libre circulación de la información sobre el medio ambiente;
e)    Prevención y reparación del daño ambiental.
f)    Facilitamiento del acceso a la justicia ambiental;
g)    Conocimiento científico y tecnológico;
h)    Internalización de los costos ambientales;
i)    Estabilidad social, y
j)    Tutela de la propiedad ambiental.

Al respecto Strong concluye: resulta claro que las actividades humanas son ahora la principal determinante del futuro de la Tierra como un hogar hospitalario para nuestra especie y otras más. Nuestro futuro se encuentra literalmente en nuestras manos. Esto significa que debemos aprender a manejar este futuro en forma mucho más cuidadosa y eficaz.

El avance del Derecho ambiental ha sido complicado por el ámbito en el que se ha desarrollado, pero se debe entender la necesidad de legislar y controlar jurídicamente, ya que cualquier individuo, cualquier sujeto, como son los Estados, pueblos u organizaciones internacionales, conviven continuamente y aunque somos más de lo que nuestro planeta soporta, debemos entender que el Derecho Ambiental es un derecho transgeneracional, ya que el planeta se va heredando a todas las generaciones futuras. Y no sólo eso, sino que se debe asumir como un deber de todo individuo, de toda generación, el proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de las siguientes, mediante la utilización ambientalmente sostenible de los recursos naturales.

Lo más importante antes de establecer un medio procesal para proteger el medio ambiente, es evitar el posible daño que se pueda causar y, de producirse este, buscar la forma de su reparación. Para cumplir con este propósito es necesario implementar vías eficientes de acceso a la justicia, sin caer en la paralización del crecimiento y el desarrollo.

Una acertada regulación de la materia permitirá esa defensa dado que es uno de los casos donde nítidamente aparecen los intereses difusos. Las situaciones individuales pierden significado e importancia respecto a los grupos o sectores: es decir, a la colectividad, en lo que se ha denominado precisamente los intereses difusos. Aquellos que no son ya sólo de uno o de varios sino mejor, de todos los que conviven en un medio determinado y cuya suerte en lo que concierne al enrarecimiento, destrucción, degradación, vaciamiento o consumo sin reposición, angustia al conjunto en lo inmediato y en el porvenir vital de cada uno, sobremanera el de las generaciones posteriores.

Es conveniente que ésta acción tenga efectos activos como paralizar obras, construcciones, desarrollos, industrias contaminantes, ya que de no hacerlo pueden ocasionar un daño difícilmente cuantificable en dinero. Herramientas que pudiese tener todo individuo con acceso a la impartición de justicia, tratándose de un problema que atañe a todos, que fuesen de fácil aplicación y complementados con la investigación de oficio en los casos que se controviertan y que permitan la participación de la ciudadanía.

Hablar de una adecuada protección a los derechos fundamentales, implica que constitucionalmente se reconozca en forma sustantiva y adjetiva dicho derecho humano, no debiendo dejar dudas sobre la interpretación y bien jurídico tutelado, sin embargo, para poder tutelarse adecuadamente son necesarios los instrumentos jurídicos procesales para ello.

En México por ejemplo, se ha señalado que “el derecho humano a un medio ambiente sano está regulado confusamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ello, surge la necesidad de desmembrar los elementos que deben integrar esta definición con el fin de establecer cuál es su objeto, quiénes son los sujetos titulares de este derecho, cuál es el fundamento del citado derecho, etc.

La protección del medio ambiente, en cuanto a una acción colectiva, tiene también una dimensión ética de solidaridad, ya que las futuras generaciones dependen de nuestro legado ambiental. Así, los que todavía no pueden ser titulares de derechos podrán serlo cuando nazcan, sólo en la medida en que la acción colectiva protectora del medio ambiente lo garantice.

Bien lo señaló el mandatario mexicano: Nadie puede abusar de su propio derechos en perjuicio de los demás y el de que el aprovechamiento de los bienes y recursos naturales impone obligaciones y límites para su poseedor en protección y beneficio de terceros. La naturaleza es patrimonio universal de la humanidad. Nadie tiene derecho a abusar de ella y mucho menos destruirla.

Corresponde a los defensores de los derechos humanos trabajar para impedir, como advierte Sartori, que el que se plantea el problema de la sostenibilidad tiene que ser boicoteado y denunciado como un apocalíptico, un catastrofista, un pájaro de mal agüero, que hasta ahora se ha equivocado siempre y que por tanto seguirá equivocándose.

Ahí queda el reto: lograr que los derechos ambientales sean asimilados como derechos humanos.

Notas:

1. STRONG F. Maurice, CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO, en La diplomacia ambiental, Alberto Glender/Víctor Lichtinger (compiladores) Ed. SRE,FCE. México, 1994. Pág 19.


2. El enfoque global de estos fenómenos, ha permitido pasar del derecho del medio ambiente al derecho al medio ambiente proclamado en la Declaración de Estocolmo de 1972, en cuyo Principio 1 se expresa que “el ser humano tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.” A partir de entonces se elaboraron numerosos instrumentos nacionales e internacionales, regionales y universales, que han desarrollado progresivamente la base jurídica del derecho al medio ambiente sano y equilibrado, y han mostrado el vínculo que lo une al derecho a un desarrollo humano y sostenible y a la promoción de los derechos humanos, comprendido el derecho a la salud.


3. Strong, op.cit. pág. 20.

4. Entre estos se encuentran instrumentos vinculantes, como el “Protocolo de San Salvador” en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, con normas específicas en la materia; recomendaciones dirigidas a los Estados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21: Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible.


5. Strong, op. cit. pág.40

6. DE LA MADRID Hurtado, Miguel. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO, en La diplomacia ambiental, op.cit.pág.233

7. Strong, op.cit.pág.43

8. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe especial sobre la violación al derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado por el deterioro y desaparición del suelo de conservación del Distrito Federal, 1ra. Edición, 2005, p. 29

9. De la Madrid,op.cit.pág.236

10. SARTORI, Giovanni y MAZZOLENI, Gianni. LA TIERRA EXPLOTA. Ed. taurus, 2003. Pag 75

FUENTE: CDH del Estado de Hidalgo, México.