COSTA RICA: Defensoría apoya protección constitucional del agua

Con ocasión del debate parlamentario sobre el Proyecto de Ley No. 14.757 que propone reformar el Artículo 121, inciso 14, subinciso a) de la Constitución Política, la Defensoría de los Habitantes manifiesta lo siguiente:

-Que la Defensoría de los Habitantes ha insistido reiteradamente en sus informes sobre la urgente necesidad de que el país revise de forma integral la normativa que regula el recurso hídrico y su gestión.

-Que en el Informe Anual de Labores 2009-2010, recientemente presentado ante la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes hizo especial énfasis en la evaluación de políticas públicas y su implementación efectiva en la gestión y tutela derecho al agua, como fundamental para la dignidad, la vida humana y la salud pública.

-Que de la evaluación realizada se desprende que si bien es cierto el país realizó importantes esfuerzos por generar una Política Nacional y un Plan Nacional de Gestión del Recurso Hídrico, los mismos resultan insuficientes en tanto no se encuentren armonizados con dos tareas pendientes saber: la aprobación de la Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico, y la incorporación en la Constitución Política del Derecho al Agua como Derecho Humano, así como la alusión específica del agua como un bien de dominio público.

Considera la Defensoría que corresponde elevar a un nivel constitucional la definición del agua como bien de dominio público de forma expresa, reconociendo así en la ley fundamental lo que ya establece tanto la normativa interna, tanto en la Ley General de Salud como en la Ley Orgánica del Ambiente.

Este reconocimiento expreso, permite establecer en la Carta Magna un presupuesto fundamental que debe regir la gestión del recurso hídrico en el país, misma que corresponde definir mediante la ley respectiva, pendiente de conocimiento y aprobación por parte de esta Asamblea Legislativa.

La definición del dominio público de las aguas no conlleva más que reconocer en la Constitución Política el presupuesto ampliamente reconocido por la jurisprudencia nacional, así como por la normativa ordinaria. Es reafirmar el compromiso como país con la protección efectiva del recurso hídrico.

Conviene distinguir entonces entre la definición de la naturaleza jurídica de las aguas y su gestión. La primera, indudablemente y considerando la importancia del preciado líquido, no puede más que quedar en la esfera del dominio del Estado. La segunda, sea la gestión del recurso, responde a una norma competencial que puede ser definida vía legislación ordinaria, tal y como sucede con otros bienes de dominio público que el Estado decide administrar directamente o concesionar.

Por su parte, Costa Rica no reconoce expresamente el derecho al agua como un derecho humano, siendo que no es sino a través de la jurisprudencia de la Sala Constitucional que tal interpretación ha cobrado cabal vigencia. Esta incorporación permitiría no solo reforzar la importancia de contar con una gestión adecuada del recurso hídrico, sino también la relación que el derecho humano al agua tiene con los demás derechos humanos, no solo con los que tradicionalmente se le vinculan, sea el derecho a la vida y a la salud principalmente. Asimismo, se presentan otros retos en torno a la constitucionalización formal del Derecho Humano al Agua tales como la creación de condiciones necesarias para que se genere una efectiva gobernanza en torno al tema, con políticas públicas consistentes y técnicamente fundamentadas, y la efectiva participación ciudadana en los temas hídricos.

De esta forma, las enmiendas constitucionales propuestas facilitan el acceso al recurso hídrico a las personas, así como entrega las herramientas necesarias a las autoridades competentes, para, en caso de ser imprescindible, limitar o restringir el ejercicio de los derechos, o reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas para asegurar la disponibilidad del vital líquido. La inclusión de dichas herramientas se justifica a la luz de la necesidad de establecer que, dentro de los diversos usos que pueden recibir, y de hecho reciben las aguas, debe darse prioridad al consumo
humano.

De esta forma, la Defensoría de los Habitantes insta a las y los señores Diputados a conocer y decidir sin mayor demora las propuestas legislativas presentadas de enmienda constitucional que permitan establecer con precisión el carácter demonial de las aguas, así como el Derecho Humano de acceso al agua.

FUENTE: La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica.