PERÚ: Defensoría del Pueblo destaca sentencia que reconoce el derecho a pensión de orfandad de persona con discapacidad mental

Mediante resolución emitida por el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se declararon inaplicables los artículos 43° numeral 2, y 44° numeral 2 y 3 del Código Civil, referidos a la incapacidad civil absoluta y relativa, reconociéndose la capacidad jurídica de todas las personas, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, recordó que en este caso los demandantes pidieron al Juez la interdicción de dos personas con discapacidad mental y el nombramiento de un curador, debido a que la Oficina de Normalización Provisional (ONP) exigió dicho requisito para el cobro de la pensión de orfandad.

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“Es la segunda sentencia que muestra un gran avance en el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial, quienes constantemente se ven impedidos de ejercer sus derechos fundamentales por sí mismos, como es el caso del acceso a la salud, a la participación política, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y de protección social”, sostuvo.

Asimismo, indicó que su institución está comprometida con la defensa de los derechos de todas las personas con discapacidad, en este sentido hizo un llamado al Congreso de la República para ajustar las normas del Código Civil al marco establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, garantizando la participación activa de los propios interesados y sus organizaciones.

Por su parte, Malena Pineda, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de dicha institución, señaló la importancia de respetar el acceso a la pensión de orfandad reconociéndose la plena capacidad jurídica de las personas.

En este sentido, exhortó a la ONP, a revisar, modificar y adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, a fin de no exigir la interdicción. Señaló que tanto en el Código Civil como en las resoluciones judiciales deben garantizarse un sistema de apoyo -como son la asesoría, consejo, entrega de información-, para la toma de decisiones de las personas con discapacidad.

Asimismo, resaltó la importancia de establecer medidas de protección, “salvaguardias” contra abuso de terceros, como el hecho de ir cada seis meses al juzgado para que se revise la forma en que se está brindando el apoyo, tal como ordena la sentencia del Tercer Juzgado de Familia de Cusco.

Cabe señalar que en agosto del 2014, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima resolvió en un proceso de amparo anular la interdicción de una persona con discapacidad psicosocial y reconocer su capacidad jurídica para el ejercicio de todos sus derechos.

“Es fundamental que los magistrados y magistradas a nivel nacional apliquen la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en sus resoluciones y actuaciones judiciales”, puntualizó.

 

FUENTE: La Defensoría del Pueblo de la República de Perú