COSTA RICA: La Defensoría solicita el respeto al proceso por denuncias de hostigamiento sexual

El país se comprometió a nivel internacional a modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, para eliminar los prejuicios y las prácticas basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, así como el derecho de toda mujer a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados.

En Costa Rica se cuenta con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia que regula la materia con base en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos ratificados por el Estado costarricense y que le significan obligaciones en la prevención, atención y erradicación de toda forma de violencia. Todas las personas funcionarias públicas se encuentran sujetas al cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, sin distinción alguna en cuanto a la institución en la que se trabaje.

Los compromisos adquiridos por el Estado costarricense implican un Deber de Debida Diligencia que incluye la promoción de espacios de sensibilización en el ámbito público a fin de evitar manifestaciones de violencia y discriminación contra posibles víctimas de hostigamiento sexual.

Estas obligaciones se traducen en responsabilidades concretas para los funcionarios y las funcionarias públicas, quienes además por normativa constitucional, deben abstenerse de manifestaciones o prácticas violentas contra las mujeres. También deben velar porque en todas las instituciones, el actuar de su personal sea conforme con estos compromisos y dirijan sus acciones hacia su cumplimiento.

Las presuntas víctimas no deben ser juzgadas ni por su forma de vida, ni por sus relaciones amorosas presentes y pasadas, ni por asuntos de su intimidad con base en estereotipos discriminatorios, ya que ello constituye una forma de violencia y disminuye de manera contundente los derechos que las asisten. Existen procedimientos que garantizan el acceso a la Justicia a las partes, los cuales deberán resolverse en cada instancia, y sobre los que todas las personas deben ser respetuosas. El debido proceso garantiza el derecho de defensa y el principio de imparcialidad, si durante el procedimiento disciplinario la persona investigada considera que se violenta el debido proceso, cuenta con los recursos procesales para su defensa.

La Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia también es aplicable al ámbito municipal y corresponde a los concejos municipales efectuar el debido proceso y emitir la resolución final. En caso de que determine la sanción de retiro de credenciales, el asunto debe trasladarse al Tribunal Supremo de Elecciones en tanto es una función constitucionalmente impuesta a esa instancia. Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones determinar, en relación con lo que resuelva el Concejo Municipal, la anulación o cancelación de las credenciales municipales a través del procedimiento dispuesto a tal efecto. Posteriormente, esa decisión puede ser objeto de revisión en la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Para la Defensoría de los Habitantes no es aceptable que se ejerzan presiones omanifestaciones como las emitidas por la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, que ante un caso afirme que el Consejo Municipal no tiene la potestad de aplicar medidas contra una autoridad de un ayuntamiento, desconociendo el mandato de la ley. Y más grave aún, es que censure la actuación del Consejo por la resolución emitida.

En ese sentido la Defensoría hace un respetuoso pero vehemente llamado de atención a las instituciones públicas a fin que se evite incurrir en prácticas que vulneren los derechos de las partes involucradas directamente en el posible hostigamiento sexual y que se respeten los procedimientos que se efectúen a partir de las denuncias. Asimismo, se insta a cada funcionario y funcionaria pública y a las y los habitantes del país a tomar las medidas para garantizar los derechos de las partes y respetar su dignidad e intimidad.

FUENTE: Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica