PERÚ: La Universidad Nacional de Altiplano de Puno permitió la inscripción a un postulante con discapacidad visual

El ciudadano Cecilio Ignacio Ticona Vilca, persona con discapacidad visual (ceguera), logró inscribirse para postular al examen de admisión de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNAP), luego que le fuera denegado su acceso, debido a que elReglamento de Admisión no había contemplado la aplicación de la reserva del 5% de vacantes para los postulantes con discapacidad, tal como lo señala la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

La Oficina Defensorial de Puno recomendó a las autoridades universitarias disponer, mediante acuerdo del Consejo Universitario, la modificación del Reglamento de Admisión a fin de aplicar dicha reserva y las medidas para una distribución razonable del porcentaje del 5% entre sus diferentes facultades a favor de las personas con discapacidad.

El pasado lunes, acogiendo las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, el Consejo Universitario Extraordinario aprobó con votación unánime la modificación del referido reglamento, incorporando la reserva de vacantes para las personas con discapacidad. Esta medida posibilitará que Cecilio Ignacio Ticona Vilca pueda postular a la UNAP, en igualdad de oportunidades y sin discriminación, conforme a los principios reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En ese contexto, la Oficina Defensorial del Puno verificará que se apliquen los ajustes razonables en el proceso de admisión que implican la ubicación de un lugar accesible para el desarrollo de las pruebas de admisión, la designación de un funcionario que dé lectura a las preguntas de las pruebas a los postulantes con discapacidad visual que lo requieran, la concesión de tiempo adicional, entre otras medidas.

La Defensoría del Pueblo considera que este caso constituye un procedente importante en beneficio de este colectivo vulnerable de personas y recuerda a las autoridades universitarias y de institutos superiores a respetar los disposiciones de la Ley Nº 27050, Ley General de las Personas con Discapacidad y la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Perú