FORMOSA: Derecho a una vida digna

Se encuentran, en la actualidad, en manos de nuestros representantes a nivel nacional, sendos proyectos que refieren a “la muerte digna”. La muerte parece ya no tener adjetivos calificativos, la misma es clínicamente la paralización de los signos vitales y para el espíritu su elevación, de allí que no debemos pretender ya la protección de la muerte como “valor”; el valor es la Vida y su protección va dirigida a ella y a su ejercicio con dignidad.


Vivir con dignidad, no sólo se limita a vivir en estado de plena salud, sino que es abarcativo de muchos otros aspectos, el avance de la ciencia, hacen dudar a los profesionales de la salud, a los estudiosos de la ética y a lo que se denomina “bioética”, hasta donde la ciencia puede contribuir a mantener esa dignidad o donde se atenta contra la misma.

Sin dudas, el siglo XXI se caracteriza por una búsqueda incesante de mayor juventud, de mayor salud, de mayores expectativas de vida y de prevenir el dolor, en esta lucha desigual contra el tiempo y las crueles enfermedades que  todavía no han podido ser erradicadas se presentan a quienes actúan de buena fe en esta disputa “ más de un dilema moral”

¿Que se hace cuando un ser está en estado vegetativo, inconciente, dependiente sólo de medios mecánicos?; ¿que se hace ante un niño con malformaciones congénitas condenado a vivir en ese estado de sufrimiento hasta su muerte?, ¿que se hace con una persona con una enfermedad terminal cuando ya no hay medicina que puede paliar su sufrimiento?

En definitiva, cómo se hace para proteger su dignidad. Seguramente en la respuesta no habrá consenso, hay quienes como la Madre Teresa de Calcuta, entienden,  vale más el cuidado y el cariño que puede prodigarse al prójimo sufriente, que la utilización de  instrumental  invasivo. No son pocos los que mencionan, que al apretar la mano o susurrarles algunas palabras de aliento a parientes o amigos en estado de coma,  sienten que el enfermo reacciona de manera positiva.

Sin dudas, la Madre Teresa tenia razón, el “amor” tiene una fuerza arrolladora y no hay ningún ser,  que con un apretón de manos o una caricia no se sienta “un ser humano”. Nadie está exento, ni el más poderoso de la tierra, de necesitar a su prójimo en esos momentos, la dignidad parece, Señores, pasar  en primer término, por observar a nuestro prójimo como es, no solo un cuerpo enfermo que transita sus últimos días, sino como un ser humano que necesita que se lo cuide y se lo respete como tal. 

Quizás el calificativo es “compasión” – el ser humano enfermo necesita compasión – una mirada compasiva seguramente nos llevará a evaluar mejor el camino a seguir, pero la compasión debe ser primordialmente con el enfermo, porque si bien los parientes o cuidadores de estos son dignos también de consideración ello, no debe influir al momento de tomar decisiones.

Claro resulta, que la complejidad de las “cuestiones bioéticas” impiden decisiones rígidamente preacondicionadas por la ley,  porque el Ordenamiento Jurídico no se agota en la ley y ésta no puede ser concebida como fuente acabada y omnicomprensiva donde se prevén todas las soluciones, más aun, ni siquiera en las legislaciones de avanzada el problema moral está resuelto aún. Y si la materia justiciable es móvil, siempre forzosamente se deberá tener presente las particularidades de cada caso, ante un bien tan preciado como es la Salud y la Vida.

El Derecho Argentino refiere a la promoción del bienestar general. El  derecho a la salud, está contemplado en varias normas, como así también la protección de los usuarios del servicio de salud, el de autonomía, el de protección de la dignidad humana, el respeto a la libertad, privacidad y la salvaguarda de las conductas referentes a la  disposición del propio cuerpo. Debo adelantar mi opinión, sosteniendo que la “eutanasia” como acción u omisión  que por su naturaleza o intención,  causa la muerte a fin de evitar cualquier dolor, atenta contra principios constitucionales que protegen la vida y resulta punible penalmente.

Ahora bien, la omisión no debe significar a “contrario sensu”, el ensañamiento terapéutico, es decir intervenciones médicas que no son adecuadas a la situación real del enfermo o desproporcionadas con los resultados. ¿Quien méritua si la omisión de un tratamiento resulta eutanasia o por el contrario se lo está protegiendo de un método invasivo que no conduciría a su mejoramiento o le evitaría el dolor?

Creo, que en  la elección de un temperamento clínico o su negación que lo conduciría a la muerte – por su relevancia- necesita de la intervención de Comités Hospitalarios de Bioética. Estos comités no solo deben estar formados por profesionales de la salud, juristas, reconocidos sino por personas estudiosas de dicha disciplina, investigadores y hasta en su formación pueden integrarlos representantes de credos reconocidos, al que pertenezca el paciente.

Ahora bien, ¿quien tiene derecho a decidir?,  el paciente, sus familiares directos, en su caso, quien de ellos? el dilema no resulta fácil , “prima facie” parece que un paciente conciente tiene derecho a decidir sobre los procedimientos que serán utilizados para mantenerlo con vida o su negación, el problema se complica si se trata de un menor o de un mayor incapaz.

Los proyectos de ley- en estudio- tratan en su mayoría del “testamento vital” y aunque todos se esfuerzan en realizar definiciones y establecer su finalidad, vemos de dudosa aplicación esta declaración unilateral de voluntad en la toma de decisiones que pueden -claro está- ser modificadas, sustituidas o revocadas conforme se describen en los proyectos de ley presentados hasta la fecha.

Todos sabemos que el paciente tiene derecho a estar informado respecto a su enfermedad, su diagnostico y pronóstico, no hay acuerdo en hacerles conocer o no a los pacientes su patología cuando la misma ya no admite ningún tratamiento a fin de evitar mayor sufrimiento moral y espiritual. No sabemos si estamos preparados para realizar declaraciones de última voluntad cuando gozamos de salud, atento a que todos normalmente pensamos que llegaremos a la edad adulta saludables gracias a los progresos de la ciencia. Ante ello cabe preguntarnos ¿Será efectivo el testamento vital y hasta donde se extiende esa declaración?

El dilema, es tan complejo que no habrá legislación alguna que pueda contemplar estas situaciones extremas, por ello creemos que la decisión no puede caer en manos de la ley o de un juez, salvo que se necesite de su “imperium”, la decisión debe recaer en Comités de Bioética del Hospital Público o Sanatorio Privado, donde este internado el paciente. Los comités deberán ser formados conforme a ley especial y el desempeño en los mismos será “ad honorem”.

Los comités se reunirán con la urgencia que el caso requiera, realizaran todas las investigaciones médicos – legales, buscaran la solución las alternativas y su fin primordial, será evitar el dolor al paciente recurriendo a los métodos y al instrumental que para ello fuera necesario.

Si la vida del mismo depende solo de asistencia instrumental, la decisión de mantenerlo con dicha asistencia dependerá del comité a solicitud del paciente si antes suscribió dicho consentimiento (no necesariamente un testamento vital)  o de familiar directo padres si estuvieran vivos, hijos, cónyuge, cuidadores primarios. Situar en esa preferencia a padres o hijos resulta discutible, al parecer, al ser los padres dadores de vida tendrían mayor derecho a decidir, el cónyuge, según mi opinión ocuparía el tercer lugar en orden de preferencia por tratarse más de un “socio” conforme la Legislación Civil.

La importancia de estos Comités de Bioética, radica en la inmediatez con el problema; conocen al paciente, su historia clínica, han podido valorar su evolución o involución en forma directa sin intermediarios. Además resulta necesaria  la colaboración entre estos Comités que en forma Nacional deberán actuar como una Red, que se brinda apoyo permanente en todo lo referente a investigación, datos estadísticos, aparición de nuevas tecnologías o métodos paliativos, etc.

Así ,en la XVI Jornadas Nacionales de  Derecho Civil que se llevaron a cabo en Buenos Aires en 1997 se consignó como conclusión de que: “Cuando la aplicación de procedimientos médicos supone la aparición de conflictos propios de la bioética el consejo brindado por el Comité de Bioética como el que fundamenta la decisión del profesional de la salud debe ser considerado suficiente sin ser necesario el requerimiento del aval judicial como regla general” .

Soy consciente de que el tema debe ser tratado con el respeto que se merece, no soslayo que la cuestión religiosa no es ajena, no parece contrariar sus preceptos aceptar que ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados es lícito tomar la decisión de renunciar a los tratamientos que sólo procurarían una prolongación precaria y penosa de la existencia.

No debemos olvidar que, para alcanzar un fin moral, los medios utilizados también deben ser morales. No resulta fácil la tarea de asumir la responsabilidad social de tomar decisiones que involucran a otras personas, máxime cuando  de tales decisiones depende la vida o la muerte, y más allá de las divergencias que seguramente se presentará entre quienes asumen este compromiso social, es alentador que estos temas dejen la oscuridad de los despachos y salgan a la luz para el debate, pues mientras algunos desvían su mirada hacia otros temas, no son pocos los que se preocupan por los que sufren.

Es gratificante que, pese a todas las miserias de este mundo existan mayores esfuerzos para mantener el imperativo ético de la ciencia y la tecnología, siempre al servicio del hombre “como principio y fin de todo proyecto” y con profundo respeto al Derecho a una Vida Digna y a un compromiso piadoso con  esa vida que transita sus últimos días hacia la muerte.


FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa