PUEBLA: Violación del derecho a la libertad

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió recomendaciones a los Presidentes Municipales de Cohuecan y Tulcingo por violar el derecho a la libertad.


La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP), emitió la recomendación número 44 de 2011, por el caso de un ciudadano detenido sin motivo o causa legal por un servidor público del municipio de Cohuecan.

El 29 de Junio de 2011, el Presidente de la Junta Auxilar de San Andrés Ahuatelco del municipio de Cohuecan, Puebla, privó de la libertad a un habitante de la comunidad, alegando que la población pidió la detención de la persona por su negativa a ceder parte de su terreno para la construcción de un camino, y ser partícipe de las actividades que el pueblo tiene como tradiciones.

Con su actuar, el Presidente de la Junta Auxiliar de San Andrés Ahuatelco, vulneró el derecho a la libertad, contenido en los artículos 14, segundo párrafo y 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 9 de la Constitución de Puebla; 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9.1 y 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Principio 2, del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

La recomendación va dirigida al Presidente Municipal de Cohuecan, con el fin de que instruya al Presidente Auxiliar de San Andrés Ahuatelco, se abstenga de realizar actos arbitrarios que atenten en contra de los derechos humanos; asimismo se exhorta al Contralor Municipal de ese lugar para que inicie procedimiento administrativo de investigación contra el Presidente Auxiliar de San Andrés Ahuatelco.

Servidores públicos detienen sin justificación a ciudadano en Tulcingo

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, emitió la recomendación número 45 de 2011, por el caso de una persona encarcelada sin que los servidores públicos del municipio de Tulcingo iniciaran el procedimiento correspondiente.

El agraviado fue detenido el 30 de diciembre de 2010 por cuatro elementos de la Policía de ese municipio, quienes sin brindar explicaciones lo esposaron para conducirlo a la Comandancia de la Presidencia Municipal donde permaneció detenido hasta la noche del 31 de diciembre de 2010 sin que se le haya iniciado un procedimiento administrativo.

Los servidores públicos refirieron que el detenido estaba en estado de ebriedad y que su comportamiento afectó la moral pública, no obstante, al no conducirlo ante un Juez Calificador, los elementos de seguridad pública violentaron el derecho a la libertad, consumando actos violatorios a los derechos humanos.

Cabe destacar que con el cambio de administración municipal, los servidores públicos implicados en el caso ya no trabajan en el municipio, la CDHEP recomendó al ex Presidente Municipal de Tulcingo, instruya a la Contraloría Municipal, iniciar un procedimiento contra los servidores de la administración anterior que participaron en la detención y emitir una circular entre elementos de seguridad pública para que en lo sucesivo, en caso de detener a un individuo, lo remitan inmediatamente ante la autoridad competente.

 

FUENTE: Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos de Puebla