Perú: Todas las universidades deben prevenir y sancionar el hostigamiento sexual

NP233 2018

La Defensoría del Pueblo exigió que todas las universidades, públicas y privadas, adopten medidas urgentes y drásticas para encarar el acoso sexual que afecta a las mujeres de manera desproporcionada  e invisibilizada así como aprobar una directiva interna que establezca el procedimiento de denuncia ante estos casos.

Tras conocer el caso de la alumna de iniciales G.M.R.H (19 años) que fue acosada sexualmente por el profesor Julio Alegría Cueto de la Universidad San Martín de Porres, la Defensoría del Pueblo envió una comunicación al rector y al decano de la facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Psicología recomendando iniciar procedimiento administrativo contra el exprofesor en atención a la Ley Nº27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento; y la Ley Nº30220, Ley Universitaria.

Del mismo modo, se solicitó brindar el soporte legal, psicológico y las facilidades académicas a la agraviada a fin de garantizar su continuidad educativa  y su recuperación integral.

Al respecto, Eliana Revollar, adjunta para los Derechos de la Mujer, indicó que el hostigamiento sexual en instituciones educativas -particularmente en las universidades- son actos de violencia, muy frecuentes pero pocas veces denunciados por vergüenza o temor a represalias.

Refirió que un caso similar se registró en abril pasado, en la Universidad Nacional de Tumbes en agravio de la alumna J.K.P.V. en el cual el docente Adán Alvarado Bernuy desaprobó a su víctima por no asistir a las citas propuestas. Actualmente el docente continúa impartiendo clases, mientras el proceso avanza lentamente.

En este sentido, en un estudio reciente sobre el hostigamiento sexual laboral contra mujeres, la Defensoría del Pueblo identificó que la mayoría de casos de este tipo se archivan por falta de pruebas, puesto que estos actos ocurren lejos de testigos y la obtención de pruebas idóneas es sumamente difícil. Por este motivo, las investigaciones deben tomar en cuenta fundamentalmente la declaración de la víctima y el informe psicológico que evidencie las consecuencias de estos reprochables actos.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo destacó la oportuna acción de la Policía Nacional al intervenir en flagrancia al docente Alegría Cueto, la primera contención y defensa legal de la víctima por el CEM, así como la actuación del Ministerio Público. La institución se mantendrá vigilante para que se dé una debida diligencia y alcanzar justicia en favor de la víctima y una sanción efectiva para el agresor.