Bolivia: Defensor presenta proyecto de ley de atención de salud materna y prevención de violencia obstétrica

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ANTEPROYECTO DE LEY
DE ATENCIÓN EN SALUD MATERNA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). La presente ley tiene por objeto proteger y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos reproductivos, durante el embarazo, parto y puerperio en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es de aplicación y cumplimiento por todas las instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio del Estado Plurinacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción.

CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y TIPOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Artículo 3. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley se rige por los siguientes principios:

1. Trato Digno. Las mujeres durante la atención del embarazo, parto y puerperio, en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud recibirán un trato prioritario, digno, con respeto y sin discriminación.

2. Oportunidad. Las instituciones prestadoras de servicios de salud brindarán la debida atención en el momento y circunstancias que la mujer y la familia los necesiten, sin postergaciones que pudiesen generar complicaciones o daños.

3. Calidad y calidez. Las instituciones prestadoras de servicios de salud aplicarán los conocimientos y tecnologías disponibles, garantizando una atención con calidad, cordialidad y buen trato a la mujer y su familia.

4. Interculturalidad. Las instituciones prestadoras de servicios de salud reconocen, aceptan y respetan los sentires, conocimientos y prácticas de las naciones y pueblos indígena originario campesino y afrobolivianos, en el ejercicio de los derechos reproductivos de la mujer.

Artículo 4. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Violencia Obstétrica. Se entiende por violencia obstétrica, toda acción u omisión que ejerza el personal de las instituciones prestadoras de servicios de salud y que afecte negativamente a las mujeres durante la atención de las diferentes etapas del embarazo, parto y puerperio, que se expresa en un trato deshumanizado, abuso de medicalización y/o patologización de los procesos naturales.

2. Embarazo. Es el período que transcurre entre la implantación del cigoto en el útero, hasta el momento del parto.

3. Parto. Es la expulsión de un o más fetos maduros y la placenta desde el interior de la cavidad uterina al exterior, y comprende las fases de dilatación, expulsivo y alumbramiento.

4. Puerperio. Es el período que empieza después del parto, en el que el organismo de la mujer recupera la condición previa al embarazo, y comprende al puerperio inmediato, mediato, alejado y tardío.

5. Institución Prestadora de Servicios de Salud. Es todo aquel organismo, institución o establecimiento, ya sea del sector público o privado con y sin fines de lucro, que autorizado de acuerdo a normativa vigente, ofrece y brinda servicios de salud a la población.

6. Consentimiento Informado. Es el derecho que tiene la mujer de recibir por parte del personal de la institución prestadora de servicios de salud, una explicación clara sobre los beneficios y eventuales riesgos o perjuicios en su salud o en la de su hijo o hija; y aceptar libremente que se le practique algún procedimiento o tratamiento médico.

Artículo 5. (TIPOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA). Se consideran tipos de violencia obstétrica:

1. Violencia Obstétrica Física. Es toda acción por la cual se realizan en la mujer prácticas quirúrgicas invasivas y/o suministro de medicación no justificados de acuerdo a su estado de salud, o cuando no se respetan los tiempos, ni las posibilidades del parto biológico.

2. Violencia Obstétrica Psicológica. Es el trato deshumanizado, en ausencia de sentimientos hacia la mujer, además de humillante y discriminatorio, durante la atención del embarazo, parto y puerperio, por parte del personal de la institución prestadora de servicios de salud. Comprende también la omisión de información sobre la evolución del embarazo, del parto y el estado de salud de la o del recién nacido.

CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS DE LA MUJER EN LA ATENCIÓN DEL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO

Artículo 6. (DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA). Las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán garantizar a las mujeres el derecho a la integridad física durante la atención del embarazo, parto y puerperio, respetando el tiempo biológico del parto natural, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación innecesarias, de acuerdo a su estado de salud y de la o del recién nacido.

Artículo 7. (DERECHO A LA INFORMACIÓN). El personal de las instituciones prestadoras de servicios de salud deberá informar a toda mujer durante la atención del embarazo, parto y puerperio:

a) La evolución del embarazo en todas sus etapas
b) El estado de salud del embrión o feto
c) La evolución del proceso de parto
d) La intervención médica que se requiera
e) El estado de salud de la o del recién nacido
f) Los beneficios de la lactancia materna
g) Los cuidados de sí misma, y de la o del recién nacido

Artículo 8. (DERECHO A NO RECIBIR TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES). El personal de las instituciones prestadoras de servicios de salud garantizará a toda mujer y su familia un trato digno, con calidad, calidez y sin discriminación.

Artículo 9.- (DERECHO A SALUD INTERCULTURAL).- El personal de las instituciones prestadoras de servicios de salud garantizará el respeto a la diversidad cultural y cosmovisión durante la atención del embarazo, parto y puerperio.

Artículo 10. (DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA HUMANIZADA). El personal de las instituciones prestadoras de servicios de salud garantizará durante la atención del embarazo, parto y puerperio:

a) La elección de un acompañante de su confianza.
b) La permanencia de la o del recién nacido sano junto a la madre, cuando así lo permita el estado de salud de ambos.
c) La lactancia, incluso antes de que la madre salga de la sala de parto.
d) La libre elección de la posición que la mujer desea asumir durante el parto.

CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS DEL PADRE Y LA MADRE DE LA O DEL RECIÉN NACIDO 
EN SITUACIÓN DE RIESGO

Artículo 11. (DERECHO A LA INFORMACIÓN). El padre y la madre de la o del recién nacido en situación de riesgo tienen derecho a:

a. Recibir información comprensible y suficiente, en un ambiente adecuado, sobre el proceso y evolución de la salud de la madre y la o el recién nacido. 
b. Participar en la toma de decisiones sobre el estado de salud de la o del recién nacido. 
c. Prestar su consentimiento por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se requiera someter a la o al recién nacido con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d. Recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales de la o del recién nacido.

Artículo 12. (DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA). La madre de la o del recién nacido en situación de riesgo tiene derecho a recibir asistencia para iniciar la lactancia materna, siempre que no incida desfavorablemente en su salud.

CAPÍTULO QUINTO
FALTAS Y RESPONSABILIDAD

Artículo 13. FALTAS. Se considerarán faltas del personal de las instituciones prestadoras de servicios de salud los siguientes actos constitutivos de violencia obstétrica:

1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. 
2. No informar oportunamente a la mujer sobre cualquier anomalía en el proceso de evolución del embarazo, parto o puerperio.
3. Alterar el proceso natural del parto cuando, de no ser necesario, se aplican técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario e informado de la mujer.
4. Realizar en la mujer prácticas invasivas y/o suministro de medicación que no estén justificados de acuerdo a su estado de salud.
5. Obligar a la mujer al trabajo de parto en posición decúbito supino, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical. 
6. No permitir la libre elección de la posición que la mujer desea asumir durante el parto.
7. Practicar el parto vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
8. Obstaculizar el apego precoz de la o del recién nacido con su madre, sin causa médica justificada. 
9. Ejercer violencia psicológica en la mujer durante el embarazo, parto y el puerperio.

Artículo 14. (RESPONSABILIDAD). I. Las faltas descritas en la presente Ley serán consideradas como falta grave a los fines de la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudieran corresponder.

II. El personal de los servicios de salud que incurriere en alguna falta emergente de la presente Ley, será sancionado por la autoridad de salud competente conforme a los Reglamentos Internos de Personal de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

III. El personal de las instituciones prestadoras de servicios de salud que tuviere conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones de un acto que pudiera constituir falta a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ley, deberá denunciar ante su superior o a las autoridades correspondientes.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.