PAÍS VASCO: Declaración Institucional del Ararteko con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre de 1948 se aprobó solemnemente en las Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del que fueron redactores, entre otros, el vascofrancés René Cassin y Stéphane Hessel, el último sobreviviente del equipo redactor, que escribió, poco antes de morir, el ensayo «Indignez-vous!» (¡Indignaos!).

La Declaración consta de 30 artículos y algunos de los derechos que recoge han de ser recordados 66 años después porque no se cumplen debidamente. Nos referiremos a cuatro cuestiones que resultan relevantes en el actual contexto.

1. Igualdad de derechos y reconocimiento de su personalidad jurídica a las personas inmigrantes. «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» dice la Declaración (art. 1) y añade que «Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica». La existencia de personas inmigrantes en situación administrativa irregular, algunos de los cuales son encerrados en los denominados Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), no casa con la Declaración, por mucho que los ordenamientos jurídicos europeo y español amparen esa situación. Si se quiere ser consecuente con la Declaración, dichos ordenamientos habrían de acomodarse a lo dispuesto por aquélla y, por ende, los poderes públicos españoles, así como la Unión Europea, deberían regularizar la situación de estas personas reconociéndoles una personalidad jurídica digna de tal nombre. En cualquier caso, va flagrantemente en contra de la Declaración negarles o quitarles derechos reconocidos a las personas residentes en un país; en este día tan señalado deberíamos tenerlo muy en cuenta en el País Vasco.

2. Derecho al asilo. «En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país» (art. 14). Sobran las evidencias, desgraciadamente, para constatar que miles de personas sufren persecución en muchos países del mundo y están amenazadas de muerte o de ser encarceladas por sus ideas políticas, por su orientación sexual, por defender la igualdad y la integridad de las mujeres, por su identidad de género, por su raza, por su religión o por otras circunstancias personales, y es también constatable que el ejercicio del derecho al asilo tiene fuertes restricciones en España y en la mayoría de los países europeos, por lo que cabe demandar que este derecho fundamental tenga un reconocimiento y una protección plenos.

3. Derecho a un trabajo digno. El derecho al trabajo que proclama la Declaración en su art. 23, así como otros derechos asociados a aquél (recogidos en el art. 25), no se están cumpliendo para la totalidad de las personas en edad de trabajar, por la elevada tasa de desempleo existente y por la precariedad de las condiciones de trabajo de muchas personas (ambas circunstancias afectan principalmente a las generaciones jóvenes). En consecuencia, debemos demandar, al amparo de lo dispuesto por la Declaración de derechos humanos, a todos los poderes públicos de Euskadi, de España y de la Unión Europea que fijen como prioridad de sus políticas públicas la creación de empleo digno, así como la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Debemos poner el énfasis en lo dispuesto por el apartado tercero del citado art. 23: «Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social».

4. Los valores sociales y éticos: la solidaridad o fraternidad y los derechos humanos. El Ararteko, alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, debe hacer un llamamiento a los poderes públicos y a la sociedad para que se fomenten y se cultiven los valores de la solidaridad, de la ética de los derechos humanos y del respeto mutuo, que sufren los embates de contravalores como la xenofobia, el racismo, el machismo, el sexismo, la homofobia, el fanatismo, la intolerancia o la justificación de la violencia. «Todos los seres humanos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros»(art. 1). Produce vergüenza e indignación que el principio-valor de la fraternidad, proclamado a finales del siglo XVIII como uno de los pilares de los derechos humanos, tenga que ser todavía invocado y defendido.

 

FUENTE: Ararteko