La Defensoría del Pueblo de Bolivia, participó de la sesión de trabajo convocada por la Federación Iberoamericana de Ombudsman FIO, con el objetivo de discutir y analizar la incorporación del enfoque de derechos humanos en las evaluaciones de impacto ambiental, con miras de proponer recomendaciones para fortalecer este instrumento preventivo a la luz de los recientes desarrollos internacionales y regionales, para enfrentar la creciente conflictividad socioambiental en la región, particularmente asociada a la minería, los días 2 y 3 de septeimbre, en la ciudad de Santiago de Chile.
La Defensoría del Pueblo de Bolivia, participó de la sesión de trabajo convocada por la Federación Iberoamericana de Ombudsman FIO, con el objetivo de discutir y analizar la incorporación del enfoque de derechos humanos en las evaluaciones de impacto ambiental, con miras de proponer recomendaciones para fortalecer este instrumento preventivo a la luz de los recientes desarrollos internacionales y regionales, para enfrentar la creciente conflictividad socioambiental en la región, particularmente asociada a la minería, los días 2 y 3 de septeimbre, en la ciudad de Santiago de Chile.
Las jornadas de trabajo fueron realizadas en el marco de las conclusiones de la conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20), donde los países resaltaron la necesidad de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones: Económico, Social y Ambiental; y de la necesidad de impulsar en el ámbito de la minería, el desarrollo económico, reducir la pobreza, ayudar a los países a lograr los objetivos de desarrollo, en un marco de respeto de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente.
Al evento propiciado por la CEPAL y la GIZ asistieron las delegaciones de las Defensorías del Pueblo de Colombia, Perú, Ecuador, Argentina, México, Brasil; además del Instituto Danés en Derechos Humanos. Asimismo, se desarrolló recomendaciones para los Estados y empresas sobre el derecho de acceso a la información, participación pública, consulta previa y libre para pueblos indígenas.
En la actividad, en términos generales, se estableció que, a pesar de la ratificación de instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, en algunos países no se han promulgado normas que permitan ejecutar en términos formales y genuinos procesos de consulta. Para algunos la falta de regulación acarrea la aplicación de una consulta muy básica que no cumple con los estándares necesarios; y que esto repercute en conflictos territoriales entre Estado, empresas y comunidades.
En ese sentido, se planteó que la entidades responsables deben identificar debida y oportunamente a los pueblos indígenas que pueden ser afectados por un proyecto o actividad y sus representantes bajo criterios aceptados internacionalmente; asimismo que debe prestarse especial atención a quienes no habiendo sido identificados solicitan ser parte de un proceso de consulta y aplicar criterios razonables y flexibles en cuanto a plazos para quienes, habiéndose establecido su derecho, se sumen al proceso; entre otros.
La Paz, 6 de septiembre de 2019