Chile: Cámara de Diputados aprueba proyecto y Mecanismo contra la Tortura radicará en el INDH

El proyecto que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue votado hoy por la Sala de la Cámara de Diputados, siendo aprobado por 123 votos a favor, tres abstenciones y 12 votos en contra.

La iniciativa viene a dar cumplimiento al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, promulgado por el decreto supremo 340 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para el cumplimiento de su mandato, se prevé que el Instituto actúe exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que dará aplicación a lo dispuesto en la citada Convención, así como por su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativas vigentes.

Consuelo Contreras, directora del INDH, valoró la aprobación del proyecto, señalando que “para el Instituto la aprobación del Mecanismo de Prevención contra la Tortura es sumamente relevante porque viene a fortalecer la institucionalidad de derechos humanos en nuestro país, especialmente en un tema tan delicado como es la prevención de la tortura. Recibiremos esta responsabilidad con el profesionalismo que caracteriza nuestra labor”.

“El Estado tendrá ahora más herramientas para prevenir la tortura y los tratos crueles inhumanos o degradantes. El INDH lo ha dicho en varias oportunidades, la tortura nunca, bajo ninguna circunstancia está permitida. El MNPT contribuirá a erradicar esta práctica que aún persiste en nuestro país, especialmente en espacios de privación de libertad”, agregó Consuelo Contreras.

La ley introduce un amplio marco de definiciones relacionadas con su ámbito de aplicación, así como en los artículos referentes a las funciones y atribuciones del Comité de Prevención contra la Tortura y, en menor rango, respecto de las prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad.

El proyecto ya aprobado por ambas cámaras y listo para ser promulgado por el Poder Ejecutivo, contempla las funciones y atribuciones que tendrá un Comité de Expertos/as que trabajaría en el marco del MNPT, integrado por siete personas, y establece además definiciones respecto a los conceptos de tortura, de trato o pena cruel, inhumano o degradante, y de privación de libertad. Además establece el marco de acción de funcionarios/as o autoridades de los lugares de privación de libertad.

Entre sus funciones se encontrará examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben; Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente; Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica; Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato; Proponer cambios legales al INDH en materia de tortura; Elaborar un informe público con el trabajo que realice, entre otras tareas.