ANDALUCÍA: Guía sobre incapacitados psíquicos

La Defensoría del Pueblo de Andalucía editó la Guía de intervención en procesos de jurisdicción civil relativos a personas con discapacidad derivadas de distintos tipos de problemas psíquicos, que describe los protocolos a seguir en el caso de personas a las que les haya sido decretada judicialmente incapacidad o sean susceptibles de ello, para evitar casos de indefensión o desprotección.

«Apuntamos un dato clarificador sobre la situación de salud mental en el último año: la prevalencia indica que 2,9 personas de cada 10 han sufrido un trastorno mental con la suficiente entidad clínica como para ser diagnosticado», indica el comunicado de prensa que acompañó la presentación del trabajo. «Así, podemos entender la existencia de problemas graves, de distinta intensidad, en personas con distintos tipos de discapacidad relacionados con el funcionamiento psíquico».

 

«En el caso de Sevilla se han detectado, con relación a las personas que padecen problemas de este tipo de discapacidad, una seria falta de coordinación intersectorial que impedía una adecuada respuesta a muchas de las situaciones planteadas por estas personas. Esto llevó a la Fiscalía de Incapaces y a los Juzgados de Familia a solicitar de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz que mediara ante las distintas Administraciones, creándose en el seno de esta Institución un grupo de trabajo para analizar los problemas y presentar soluciones, al que se incorporaron las distintas Administraciones y Entidades con competencias en la materia (Consejerías para la Igualdad y Bienestar Social y de Salud, Ayuntamiento de Sevilla, Medicina Forense, Fiscalía de Incapaces, Juzgados de Familia y FAISEM)».

 

«Fruto de este esfuerzo ha sido la creación de esta guía, que incluye tres aspectos claramente diferenciados: un análisis de los problemas y su contextualización, una propuesta de coordinación entre las principales entidades y agentes implicados en la atención a estas personas en los ámbitos relativos a la justicia civil, así como social y sanitario; y, finalmente, un anexo con información referida a las funciones y recursos disponibles desde las diferentes administraciones».

 

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