EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA ACCIÓN
En el marco de la conmemoración de este 28 de mayo, Día Internacional de la Acción por la Salud de las Mujeres, es significativo en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, reflexionar sobre la obligación del Estado salvadoreño en garantizar el integral cumplimiento del Derecho Humano a la Salud contemplado en el Artículo 65 de la Constitución de la República, así como en los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
En ese orden, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en la Ciudad de El Cairo en mil novecientos noventa y cuatro puntualizó en la obligación de los gobiernos en procurarque los servicios de atención primaria de salud sean económicamente más sostenibles y garantizar al mismo tiempo el acceso equitativo a dichos servicios, integrando los servicios de salud reproductivas, incluidos los de planificación familiar y salud materno infantil (1). Un año después, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en la Ciudad de Beijing, reconoció el derecho de toda mujer a disfrutar el más alto nivel de salud física y mental, subrayando como principal obstáculo para lograrlo, la desigualdad entre mujeres y hombres y sus consecuentes efectos como la feminización de la pobreza(2).
Esta Procuraduría comparte el criterio establecido por el Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) en tanto que de conformidad al contenido del Artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, las medidas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer no se considerarán apropiadas cuando un sistema de atención médica carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar enfermedades propias de la mujer(3).
Durante mi gestión se ha insistido que el abordaje del derecho humano a la salud debe realizarse desde un enfoque integral, atendiendo a los requerimientos y necesidades particulares de las mujeres en las diferentes etapas del ciclo de su vida. De tal forma que es urgente redoblar esfuerzos para disminuir significativamente las causas de morbilidad y mortalidad en El Salvador. Muy poco se alude a la promoción de salud mental como premisa fundamental para alcanzar un bienestar pleno. Asimismo, debe prestarse atención a la prevención, detección y tratamiento de las enfermedades relacionadas con la salud reproductiva como lo es el cáncer cérvico – uterino, complicaciones del embarazo, parto y puerperio, embarazos terminados en abortos espontáneos, mortalidad materna, entre otras.
No debe soslayarse el tema de violencia de género contra la mujer y su relación con el Derecho a la Salud. La violencia física, psicológica, sexual y otras, producen consecuencias en muchas ocasiones irreversibles en el bienestar integral de quienes la enfrentan: desde un dolor de cabeza, intimidación, humillación, lesiones, hasta pérdida de la vida. Estos comportamientos que tienen a la base las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres han conllevado que la violencia contra mujeres y niñas sea considerada una «pandemia mundial» (4). Otra temática que no puede obviarse es la feminización del VIH-SIDA. Desde 1984 – 2009 se han contabilizado 8,977 casos(5) de mujeres infectadas. Poco se ha dicho respecto de la situación de las mujeres privadas de libertad. Al respecto, esta Procuraduría ha constatado que, «(…) las condiciones de hacinamiento, salubridad, higuiene y limpieza en que viven las mujeres privadas de libertad en nuestro país, atentan contra el derecho a su salud, así como la poca sensibilidad del personal penitenciario y a veces el trato discriminatorio de que son objeto las mujeres con enfermedades como tuberculosis, las que son portadoras – del VIH/SIDA y las que se encuentran en la fase terminal de esta pandemia»(6).
Finalmente debe subrayarse que la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que la salud como una facultad inherente comprende los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y continuidad del servicio. Es imprescindible en este ámbito, tomar en cuenta las necesidades y problemáticas de las mujeres en cada etapa de su vida, para brindar una atención adecuada, información pertinente, evitando la discriminación. La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en el Artículo 23 mandata al Ministerio de Salud Pública, garantizar medidas específicas para la prevención, detección temprana, atención e intervención en los casos de violencia contra las mujeres, evaluar el impacto de la violencia en la salud de las mujeres, especialmente en la salud mental y emocional y la no discriminación en cuanto al acceso a los servicios de salud, entre otros aspectos.
De conformidad con el Artículo 194 romano I de la Constitución de la República y el Artículo 11 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, me compete velar por el respeto y garantía de los derechos humanos en El Salvador, así como asistir a las víctimas de violaciones a derechos humanos y promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a sus facultades inherentes. En atención a lo anterior considero pertinente recomendar:
* A la Presidenta del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), coordinar
todas las acciones necesarias encaminadas al integral cumplimiento del Eje Temático 4, «Salud Integral» de la Política Nacional de las Mujeres.
* A la Ministra de Salud Pública:
Dar cumplimiento al contenido del Artículo 26 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de
la Discriminación contra las Mujeres en el sentido de facilitar información y atención en salud
en aspectos generales así como en la salud sexual y reproductiva. Lo anterior incluye el abastecimiento de medicinas y una atención cálida y humana
– Continuar con la implementación de la Observación #36 del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer emitida en noviembre de 2008 al Estado de El Salvador referida
la situación de salud reproductiva, educación sexual, VIH-Sida, entre otros.
* Al Ministro de Justicia y Seguridad Pública así como al Director General de Centros Penales, dar efectivo cumplimiento al contenido del Artículo 9 de la Ley Penitenciaria en tanto garantizar a las mujeres privadas de libertad, instalaciones sanitarias y médicas mínimas.
* Al Director del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, realizar todas las gestiones necesarias para garantizar a las derechohabientes atención oportuna, inmediata así como un
abastecimiento adecuado de los fármacos requeridos para cada patología.
* A la Asamblea Legislativa: Promover la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW como una muestra de la buena fe y voluntad política del Estado salvadoreño en garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres.
Finalmente, reafirmo mi compromiso de velar por el respeto y garantía de los derechos de todas las mujeres en El Salvador, no únicamente en esta fecha conmemorativa, sino cada día, y las insto a que reivindiquen y ejerzan sus derechos como una forma eficaz de consolidar la paz y la democracia en El Salvador.
(2) Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 89.
(3) Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No. 24, «La Mujer y la Salud», 1999, Párrafo 11.
comprehensive-policy-agenda-to-end-violence-against-women/
(5) Ministerio de Salud de El Salvador, Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, Grupo Temático
VIH/SIDA Naciones Unidas. Fortalecimiento de la Respuesta del Sistema de Salud al VIH, Sida y las ITS en El Salvador. Informe de
Evaluación, abri l 2010, Página 85.
(6) Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Mujeres Privadas de
Libertad, y las niñas y niños que viven con sus madres en los Centros Penales de El Salvador, Mayo 2009, página 100.