La Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente comunicado:
La Defensoría del Pueblo como órgano del Poder Ciudadano encargado de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos, en cumplimiento de las funciones derivadas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en especial de los artículos 280 y 281, y en concordancia con el artículo 15 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, recuerda a todos los funcionarios o funcionarias policiales, del servicio penitenciario, los o las fiscales del Ministerio Público, los defensores públicos o las defensoras públicas, los funcionarios o funcionarias militares, los jueces o juezas de la República que tienen el deber de notificar a la Defensoría del Pueblo, en un lapso no mayor a cuarenta y ocho horas, cuando tengan conocimiento que se ha producido alguno de los delitos previstos en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En seguimiento de este deber, hacemos del conocimiento público que están a la disposición las sedes de las Defensorías Delegadas Estadales, desplegadas a lo largo y ancho del territorio nacional, para recibir las notificaciones a las que hace referencia el artículo 15 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyos datos de contacto pueden ser consultados a través de la página web oficial de nuestra institución http://www.defensoria.gob.ve.
Gabriela del Mar Ramírez
Defensora del Pueblo
FUENTE: Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela