BOLIVIA: Defensor recomienda al Órgano Legislativo aprobar doce leyes y realizar fiscalización en varios ámbitos

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, en su XVII Informe de Actividades correspondiente a la gestión 2014, remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional en octubre pasado, emitió 23 recomendaciones a las autoridades de ese Órgano del Estado.

Villena, en el documento, que se halla publicado en su integridad en la página web de la institución (www.defensoria.gob.bo), recuerda al Órgano Legislativo que entre las atribuciones constitucionales de la Defensoría del Pueblo está la de “Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones”, además que el artículo 34 de la Ley 1818 del Defensor del Pueblo establece que “El informe Anual y en su caso los informes especiales serán publicados. Asimismo serán publicadas las sugerencias y recomendaciones del Defensor del Pueblo al Congreso Nacional”.

La autoridad defensorial recomienda 12 medidas legislativas y 11 de fiscalización.  Por la naturaleza y carácter de estas normas, Villena considera que su enfoque y perspectiva deben ser integrales en su concepción, acorde   a la visión y doctrina de los derechos humanos, de modo que los principios de progresividad y gratuidad se cumplan.

Entre las medidas de orden normativo se encuentran la aprobación de leyes contra la Violencia hacia las Niñas, Niños y Adolescentes, con Enfoque de Género; Ley del  Transporte Escolar Obligatorio y Gratuito en todas las unidades educativas del país; Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos; Ley de Derechos de las Personas con Distinta Orientación Sexual; Ley de Acceso a la Información Pública; Ley de Tipificación y Sanción del Delito de Linchamiento; Ley contra el Acoso Laboral; Ley de Salud Mental y Ley de Negligencia y Mala Praxis Médica.

Del mismo modo recomienda  la inmediata aprobación de la Ley de Consulta Previa, que se halla en poder del Órgano Legislativo hace poco más de un año.  Al respecto, el Defensor señala que esta Ley debe aprobarse “con la más amplia participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, asegurando que se cumplan los requisitos de previa, libre e informada, según establece la normativa internacional y la Constitución Política del Estado”.

La Autoridad considera también que se debe debatir y aprobar una nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que incluya definiciones claras y específicas sobre el respeto a los derechos humanos en los recintos militares, especialmente, referidos a la prohibición y sanción de hechos de violencia, torturas y malos tratos, discriminación y la realización de trabajos por parte de los conscriptos, y finalmente, sugiere el tratamiento y aprobación de una normativa que determine la suspensión inmediata de las autoridades públicas de todos los Órganos del Estado que sean imputados por delitos relativos a la violencia contra la mujer y contra la niñez y adolescencia por el tiempo que dure el proceso en su contra.

En relación a la obligación de fiscalización, el Defensor recomienda a la Asamblea Legislativa promover la conformación de una Comisión Especial para que realice el estudio, análisis y seguimiento de los casos de violencia contra la niñez y la adolescencia, especialmente, infanticidios y violencia sexual que se encuentran en investigación y de aquellos que han concluido sin establecerse responsabilidades y sanciones, además de implementar mecanismos de fiscalización a los gobiernos municipales para exigir y asegurar que todas las alcaldías cuenten con oficinas de Defensorías de la Niñez y Servicios Legales Integrales.

En este mismo ámbito, pide a los legisladores que exijan al Ministerio de Justicia que presente e implemente el Plan Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Este Plan, señaló la autoridad, debe incluir necesariamente las orientaciones, definiciones y estrategias claras para asegurar la protección suficiente de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo responsabilidad del Estado en recintos penitenciarios, casas de acogida públicas, privadas y de convenio, guarderías y centros de salud.

Entre otras recomendaciones están las de conformar una Comisión de la Asamblea Plurinacional que verifique el cumplimiento de la “Ley de protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios, en situación de alta  vulnerabilidad”, especialmente en lo referido a sus derechos económicos, sociales y culturales y las medidas de protección de sus territorios y su hábitat y gestionar la urgente aprobación del Reglamento de la Ley.

Asimismo, recomienda a la Asamblea que solicite al Ministerio de Justicia un informe sobre el cumplimento del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, recientemente concluido, así como investigar, mediante una Comisión Especial, los casos denunciados de afectación del derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa y promover la realización de la Cumbre de Salud.

El Defensor explicó que estas recomendaciones emergen del análisis de la situación de los derechos humanos en Bolivia y que, además del análisis interno, recogen las demandas y propuestas de las poblaciones con las que trabaja la institución, especialmente las expuestas a situaciones de mayor vulnerabilidad.

FUENTE: La Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia