SINALOA: La CEDH inicia una intervención con motivo de la privación de la vida de Octavio Atilano Román Tirado, líder comunero de la Presa Picachos – Comunicado de prensa

Con motivo de las diversas notas periodísticas publicadas el 11 de octubre en distintos medios de comunicación, a través de las cuales se hace del conocimiento de la opinión pública la privación de la vida del señor Octavio Atilano Román Tirado, líder de los comuneros de la Presa Picachos, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa inició su intervención con diversas diligencias.

En dichas notas periodísticas se precisa, entre otras cosas, que el señor Atilano Román Tirado fue atacado por dos hombres armados cuando se encontraba en la cabina de la estación de radio que se localizada en el edificio que ocupa el periódico «El Sol de Mazatlán».

En virtud de lo anterior, dado la gravedad de los hechos denunciados y a fin de evitar la consumación irreparable de violaciones a derechos humanos, esta Comisión Estatal solicitó a la Procuraduría General de Justicia del Estado, la adopción de medidas precautorias o cautelares con el propósito de que, de manera pronta y expedita, el Ministerio Público responsable de la investigación e integración de la averiguación previa, con estricto apego a la legalidad practique todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos en los perdió la vida el señor Octavio Atilano Román Tirado.

De igual manera, la CEDH dictó medidas precautorias y/o cautelares para que se garantice a favor de las víctimas u ofendidos por estos hechos, la protección que en materia de víctimas del delito les asiste, tales como: asesoría jurídica, atención médica y psicológica, protección física y de seguridad; así como el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, entre otros.

Asimismo, en virtud de que los hechos violentos en contra de Octavio Atilano Román Tirado ocurrieron en las instalaciones que ocupa el periódico «El Sol de Mazatlán», esta CEDH determinó dictar medidas precautorias y/o cautelares para que se garanticen los derechos humanos del personal e inmuebles de dicho medio de comunicación. 

Lo anterior, con independencia de que este Organismo Público Autónomo Constitucional dará vista de los presentes hechos, al Mecanismo de Protección para Personas Defensores de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación, así como a cualquier otra autoridad que resulte competente.

 

FUENTE: Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa