MÉXICO D.F.: Tratos crueles e inhumanos y negativa en el derecho a la salud

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) celebra el cumplimiento por parte de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), en lo que se refiere a la reparación del daño ocasionado por la violación de los Derechos Humanos en agravio de una peticionaria y de otras tres personas.


El 29 de julio del 2009 este Organismo Defensor emitió su Recomendación 15/2009 dirigida al titular de la SSP, por el caso de tratos crueles e inhumanos y negativa en el derecho a la salud por parte de elementos de la Agrupamiento Fuerza de Tarea de esa institución policíaca.

La peticionaria tenía 20 años cuando ocurrieron los hechos. En su testimonio ante esta Comisión, narró que al circular sobre una avenida en la Delegación Iztapalapa, un grupo de policías del agrupamiento Fuerza de Tarea, a bordo de dos camionetas, trataron de detener el automóvil en que viajaba en compañía de una amiga y dos amigos. Quien conducía el auto se atemorizó y continuó la marcha, no se detuvo, y segundos después recibieron una descarga de disparos de armas de fuego. El conductor perdió el control por la lesiones y el automóvil se impactó en una banqueta.

Heridos, ella y sus amigos fueron sacados a golpes del auto por los elementos policíacos. La peticionaria agraviada fue arrojada al piso y ahí una mujer policía le disparó en el brazo izquierdo; el resto de los policías continuó pateando a sus amigos, las agresiones cesaron hasta que se presentaron policías preventivos. La peticionaria agraviada sufrió destrucción del tejido intestinal y óseo fue intervenida quirúrgicamente por herida penetrante en pelvis y flanco izquierdo. La peticionaria agraviada solicitó la intervención de la CDHDF para que la SSP cumpliera con su responsabilidad de garantizarle la atención médica, quirúrgica y de rehabilitación necesarias y para que la indemnizara.

La Recomendación 15/2009 de la CDHDF fue aceptada en todos sus términos por la SSP. El primer punto recomendatorio se refiere precisamente a la reparación del daño en favor de la peticionaria agraviada. La CDHDF celebra que la SSP, en cumplimiento de su responsabilidad, derivada por violaciones a derechos humanos, resarza los daños ocasionados a las víctimas y contribuya a que impere un Estado de Derecho, en el que las autoridades sean garantes del respeto de las garantías y libertades de las personas que habitan y transitan en la ciudad.

 


PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN 15/2009


Primero. A la brevedad se repare el daño a Sandra Nelly Gatica Huerta, en los términos ya señalados, tomando como mínimo el contenido del apartado 7 de la presente Recomendación. Entre las demás acciones que esa Secretaría lleve a cabo para reparar el daño, deberá realizar los trámites a que haya lugar para que se otorgue una beca a Sandra Nelly Gatica Huerta a efecto de que continúe sus estudios de nivel licenciatura en la institución educativa que ella elija.


Segundo. De inmediato se tomen todas las medidas administrativas a que haya lugar para asegurar que sin contratiempos se continúe brindando atención médica y demás servicios médicos (cirugías, rehabilitación, práctica de estudios de laboratorio y de gabinete, obtención de medicamentos, y los demás que se requiera) a Sandra Nelly Gatica Huerta en el hospital privado donde ha estado siendo tratada, cada que lo requiera con motivo o como consecuencia de los daños (y sus secuelas) ocasionados por los hechos materia de esta Recomendación, o cada que presente algún síntoma que se presuma guarda relación con tales daños o secuelas.


Tercero. Se giren instrucciones escritas y precisas a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal adscritos al agrupamiento Fuerza de Tarea para que se abstengan de realizar revisiones arbitrarias a los individuos en su persona o sus bienes.


Cuarto. Se agilice el seguimiento y la determinación de los procedimientos administrativos sustanciados en los expedientes CHJ/792/08 y CHJ/792/08-BIS, del Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría, los cuales fueron incoados en contra de los policías Renato Cervantes Vázquez, Blanca Isela Torres García, Gerardo Hurtado Chavarría y Adán García Santiago, respectivamente. Además, en dichos procedimientos se tome en cuenta el contenido de la presente Recomendación. Finalmente, se verifique que esos procedimientos se sigan y determinen con legalidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad.


Quinto. En un plazo que no exceda de 10 días naturales se inicie investigación en la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos de esa Secretaría en contra de todos los demás policías que viajaban a bordo de los vehículos oficiales con números económicos A-4001, A-4053 y A-4059 antes descritos y que participaron (realizando, ordenando o consintiendo las violaciones a los derechos humanos de Página 65 de 66 Sandra Nelly Gatica Huerta y las otras tres víctimas) en los hechos materia de esta Recomendación.


Asimismo, se determine a la brevedad dicha investigación y, de ser el caso, se dé vista al Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría para que a la brevedad incoe y determine el o los correspondientes procedimientos administrativos para establecer las responsabilidades administrativas en que dichos policías hayan incurrido y, en el caso de desprenderse la presunta comisión de delitos, se dé vista al Ministerio Público.
Se verifique que la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos y el Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría sigan y determinen con legalidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, respectivamente, la investigación y los procedimientos administrativos antes mencionados.

En la investigación que la Dirección General de la Unidad de Asuntos Internos realice y en el o los procedimientos que el Consejo de Honor y Justicia sustancie se deberá tomar en consideración el contenido de la presente Recomendación.


Sexto. En un plazo que no exceda de tres meses, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el apoyo de expertos y/o expertas en derechos humanos, revise la temática, contenido y duración de la capacitación que se imparte a las y los policías de esa Secretaría adscritos al agrupamiento Fuerza de Tarea, respecto del uso de la fuerza y de armas de fuego, para que se elabore un diagnóstico que permita definir si es necesario actualizar, complementar o innovar en dicha capacitación.


Asimismo, se revise que la capacitación brindada a las y los policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal adscritos al agrupamiento Fuerza de Tarea incluya los aspectos siguientes: derechos humanos, en particular los derechos a la vida y a la integridad personal; el deber de auxiliar a personas heridas y los demás deberes que deben observar a efecto de respetar tales derechos y de cumplir con sus obligaciones en el ámbito de la seguridad ciudadana.


Séptimo. Se evalúe, por lo menos una vez al año, a todos los policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, particularmente los adscritos al agrupamiento Fuerza de Tarea, con objeto de que se certifique si están aptos ética, psicológica y físicamente para el empleo de las armas de fuego conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, incluidos los relativos al uso de la fuerza y de armas de fuego. En caso de que esos policías no obtengan la certificación, se les cambie de funciones específicas, con pleno respeto a sus derechos laborales y de seguridad jurídica, para que dentro de la misma Secretaría desarrollen actividades en las que no se requiera el uso de armas de fuego.


Octavo. A la brevedad se revise y evalúe a profundidad, con el apoyo de especialistas en la función policial con perspectiva de derechos humanos, la pertinencia y contenido de los manuales así como la efectividad de los mecanismos de control y supervisión, de esa Secretaría, hasta ahora vigentes y/o que se encuentran en proceso de elaboración o aprobación, referentes al uso de la fuerza y al empleo de armas de fuego.


FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México