ARGENTINA: Defensoría recomendó a la Anses garantizar pago oportuno de sentencias judiciales firmes

El Adjunto Primero a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella, recomendó a la Administración de la Seguridad Social que de cumplimiento al «Acuerdo de Solución Amistosa» celebrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de garantizar el pago oportuno de las sentencias judiciales firmes.

La recomendación de la Defensoría Nacional recae en la actuación iniciada a partir de la presentación efectuada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público de la Nación (FIA) informando que en una investigación de su competencia advirtió la dilación del pago de las liquidaciones judiciales firmes de juicios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, por aplicación de normativas internas.

La Defensoría del Pueblo de la Nación reclamó a la ANSES que determine la cantidad de sentencias firmes en revisión, recibiendo como respuesta que el Organismo no tiene un registro de las impugnaciones. Asimismo el organismo indicó, que a fines de 2009 existía un universo de 17.533 procesos de ejecución previsional con sentencia, en donde las liquidaciones que pudieron haber sido practicadas por la parte podían ser pasibles de impugnación en el caso de adolecer de errores materiales o de cálculo. A esto se suma los datos del Informe de la Auditoría General de la Nación respecto al pago de sumas adeudadas a los jubilados y pensionados, el que entre las principales cuestiones observadas a fines del año 2008 menciona las demoras en el cumplimiento de los plazos procesales, especialmente en los referidos a la etapa de liquidación de la sentencia, y la ausencia de estimaciones que contemplen el compromiso de la institución en el corto, mediano y largo plazo en los casos de reliquidaciones de sentencias además de la carencia en el control de calidad del accionar de los profesionales intervinientes.

Por otra parte, las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, sistemáticamente han establecido en sus sucesivos ejercicios anuales capítulos relativos a la cancelación de deuda de origen previsional. El presupuesto 2010 establece en su capítulo VI, de cancelación de deuda de origen previsional, artículo 34, «…como límite máximo la suma pesos dos mil cuatrocientos millones ($ 2.400.000.000.-) destinados al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social».

Asimismo el artículo 22 de la ley Nº 24.463 fue modificado en el año 2006 por la Ley Nº 25.153 en cuanto a que «las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte días, contado a partir de la recepción del expediente administrativo correspondiente».

En su recomendación, Adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella indicó que en «el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos firmada en Washington el 4 de noviembre de 2009, el Estado Argentino se comprometió a restituir a todos los jubilados argentinos actuales y futuros sus derechos a la seguridad social y a contar con una protección judicial eficaz y oportuna».

«El Estado se encuentra obligado a garantizar que el cumplimiento de las sentencias dictadas por el poder Judicial sea sencillo, rápido y efectivo, debiendo arbitrar los medios a fin de impedir que las mismas sean sometidas a la discrecionalidad de la Administración» aseguró Sella.

FUENTE: Defensor del Pueblo de la Nación. Argentina.