La sentencia de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre el caso Fiscal vs Thomas Lubanga Dyilo, permite analizar y comprender la violencia armada en contra de la niñez africana y otras partes del mundo, destacó el investigador y profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), Francisco Javier Dondé Matute.
Al participar en la sexta sesión del «Seminario Permanente de Actualización en Jurisprudencia y Justicia Internacional», coordinado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), indicó que dicha sentencia condenatoria fue emitida en marzo del 2012.
Explicó que la determinación de la CPI en este caso fue en contra del líder rebelde de la Unión de Patriotas Congoleños, Thomas Lubanga Dyilo, por reclutar y utilizar a niños soldados en enfrentamientos ocurridos en la República Democrática del Congo.
El doctor en Derecho Penal Internacional y Derecho Penal Comparado, expuso que el grupo comandado por Lubanga violentaba diversos derechos humanos al ejecutar masacres étnicas, torturas, violaciones y reclutamiento masivo de niños, algunos de tan sólo siete años.
Debido a la resolución emitida por la CPI, Francisco Javier Dondé Matute subrayó que a pesar de que la sentencia es reciente, no deja de ser relevante, debido a que fue la primer sentencia condenatoria emitida por dicha instancia internacional.
Señaló que no cualquier caso logra llegar a la CPI pues es importante que esta tenga competencia en el caso y además debe existir una falta de voluntad o falta de capacidad por parte del Estado en donde ocurran los delitos.
En este caso, dijo, la Fiscalía pidió el procesamiento en contra de Lubanga por los delitos de alistamiento, reclutamiento y la utilización de menores de edad en un conflicto armado.
Recalcó que la República Democrática del Congo mostró voluntad por que el caso se llevara ante la CPI y no en sus tribunales con lo cual queda la duda: «¿no le estamos ayudando a los líderes de estos países a deshacerse de sus enemigos políticos?», cuestionó a las y los asistentes en la Sala Cecilia Loría de la CDHDF.
Mostró su preocupación porque con estas acciones se comience a politizar la CPI por lo cual hizo una llamado a la Fiscalía a «tener mucho cuidado y mucha responsabilidad en aislarse de estos fenómenos políticos nacionales».
Detalló que durante el proceso la Fiscalía confundió las pruebas de testimoniales indirectas, es decir, «testigos de oídas», realizadas por cascos azules de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como elementos para iniciar la investigación y aseveró que «estas pruebas indirectas no se pueden usar en un proceso».
Esa acción, explicó Dondé Matute, trajo como consecuencia que la Fiscalía no pudiera entregar el material exculpatorio a la defensa debido a que existía un acuerdo con la ONU de que las declaraciones de los cascos azules no se iban a desahogar en juicio; entrando así la Fiscalía en una disyuntiva de violar el derecho a la defensa de Lubanga o violar el acuerdo con Naciones Unidas, hecho que tuvo repercusiones en la sentencia condenatoria de Lubanga.
El investigar del INACIPE señaló que no está de acuerdo con la postura de la CPI de que el alistamiento, reclutamiento y utilización de menores de edad estén dentro del mismo delito pues «el alistamiento, el reclutamiento es cuando van las fuerzas armadas, como por ejemplo las de Lubanga, a las aldeas, extraen a las niñas y a los niños de ahí, los drogan y les dan uncuerno de chivo para que se vayan a pelear».
Por otra parte indicó que la utilización de menores de edad se da cuando ya se encuentran las niñas y los niños participando en el conflicto armado.
En la misma línea mencionó que Lubanga tenía una escolta integrada por menores de edad que aunque no se encontraban en el campo de batalla, sí se encontraban ligados al conflicto armado lo cual entra también en la utilización.
Señaló que la insistencia por procesar a Lubanga ante la CPI «redundó en un proceso incompleto» pues ya estaba siendo procesado por genocidio y por crímenes de lesa humanidad en el Congo «el resultado puede ser que, a la mejor, muchas víctimas quedaron fuera por no hacer una acusación completa».
La Corte Penal Internacional impuso una condena, por mayoría más no por unanimidad, de 14 años a Thomas Lubanga Dyilo por reclutar y usar a niños y niñas soldados en un conflicto armado; la condena toma en cuenta que Lubanga lleva bajo custodia desde que fue detenido en 2006. La fiscalía había pedido una condena de 30 años de cárcel.
Perfil de Francisco Javier Dondé Matute
• Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), nivel I.
• Perito en Derecho penal internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Miembro de la Coalición Mexicana para la Corte Penal Internacional.
• Juez de la Competencia «Víctor Carlos García Moreno» sobre el procedimiento ante la Corte Penal Internacional.
• Miembro del Comité del Doctorado en Ciencias Penales y Política Criminal del INACIPE.
• Consejero Académico de Investigación en el INACIPE.
• Miembro del Comité Editorial de la Revista Iberoamericana de Derechos Humanos y del Comité Dictaminador del Anuario Mexicano de Derecho Internacional.
Líneas de investigación:
• Derecho penal internacional
• Derecho penal comparado
• Sistema internacional de derechos humanos
FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México