COSTA RICA: «El voto de la Sala IV sobre la Ley mordaza satisface a la Defensoría

La Defensoría de los Habitantes muestra satisfacción por la decisión de la Sala IV de resolver parcialmente con lugar acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 9048 llamada popularmente Ley Mordaza, promulgada durante la administración Chinchilla Miranda.

El órgano defensor, en noviembre de 2012, interpuso una Acción de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 196, 196 bis inciso b) y 295 (antiguo 288) del Código Penal, reformados a través de la Ley N° 9048 ya mencionada. 

Esta acción se sumó a otras que interpusieron distintos actores con interés en el tema, lo que motivó que la Sala Constitucional determinara acumular las acciones sobre el mismo tema.

De esta forma, los magistrados anularon la frase «cuando los datos sean de carácter público» contenida en el inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la pena en este caso solo se justifica cuando se trata del acceso a información confidencial contenida en bases públicas de datos; y el artículo 288, por resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 30 y 39 Constitucionales.

Para la Defensoría, la Ley 9048 tenía como fin loable la regulación de una serie de conductas que lesionan bienes jurídicos merecedores de tutela por parte del ordenamiento jurídico costarricense, a través de medios electrónicos y/o internet. No obstante, se incluyeron reformas dentro de la legislación promulgada que violentaban – a criterio de la Defensoría – el derecho constitucional de acceso a la información pública, así como otros derechos y principios constitucionales, como son la libertad de expresión, participación, rendición de cuentas, eficacia del principio democrático y el principio de legalidad penal.

Cabe aclarar que aunque la norma ya fue derogada, ésta pudo haber sido aplicada durante su vigencia en violación a la Constitución Política y en perjuicio de una persona.

Por esa razón, resulta oportuno para la Defensoría que la Sala IV declarara ahora su inconstitucionalidad, para que quienes hubieren resultado condenados en sentencia puedan interponer el recurso de revisión, según el artículo 408 del Código Procesal Penal.

FUENTE: Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica